En un nuevo fallo contra el cobro del “servicio de playa” por parte de las estaciones de servicio, el Juzgado Correccional 3 del Departamento Judicial de Junín hizo lugar a un amparo que fue presentado por un consumidor. El juez ordenó a los expendedores de combustible que se abstengan de percibir ese plus por considerarlo un aumento encubierto e ilegal.
La sentencia del juez Jorge Cóppola es contra el adicional de $ 0,15 por litro que las estaciones de servicio comenzaron a percibir a partir de abril de 2007 en concepto de “servicio de playa”. Este ya había sido desestimado por un juez platense y por la Justicia sanjuanina a mediados de junio. En ambos casos se consideró la medida como “arbitraria e ilegítima”.
Cóppola hizo lugar al amparo fundamentando que “la utilización de la vía que el actor intenta encuentra sostén normativo en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional”, los que consagran los derechos de los consumidores y los derechos de incidencia colectiva en general.
“La inclusión de la suma de $ 0,15 en el precio del litro de combustible, "plus" al que denominaron "servicio de playa", resulta un claro
aumento encubierto del precio de los combustibles líquidos”, sostuvo el magistrado en su fallo, que agregó que el adicional “es claramente ilegal por trasladar al consumidor, en franca violación a los intereses económicos del mismo, los problemas de rentabilidad de las estaciones de servicio”.
El juez Coppola aclaró que encubrir es “ocultar una cosa o no manifestarla; impedir que llegue a saberse una cosa” y destacó la importancia del derecho a la información que tiene el consumidor. El plus “carece de transparencia e -inexorablemente- resulta violatorio del derecho que los consumidores de bienes y servicios tienen a una información adecuada y veraz”, dice el fallo.
Las empresas demandadas habían pedido el rechazo de la pretensión del actor, alegando la inidoneidad de la vía del amparo y la inadmisibilidad de la pretensión por sobrepasar “los límites de las potestades jurisdiccionales y por ausencia de legitimación pasiva”. También negaron que el servicio de playa sea una medida corporativa y que se trate de un aumento encubierto.
Al respecto, el juez juninense rechazó los agravios fundamentando que “es incuestionable que la venta de combustibles tiene una relación directa sobre la cadena de comercialización de productos de necesidad indispensable para la convivencia, generando efecto sobre el precio de los mismos, y de consumo, afectando al interés público”.
Finalmente respecto a la mención de la ley 13.623 que prohíbe el funcionamiento de surtidores que expendan combustibles siendo operados por el propio consumidor, el magistrado entendió que “en una hipotética interpretación de que la contratación de dicho personal sería el fundamento del "servicio de playa", estimo que resultaría absurdo e irrazonable, ya que en cualquier actividad empresarial el costo de la mano de obra integra el precio del producto que se expende”.
dju / dju
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