28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Condenan a la Comisión Europea por impedir la unión de dos empresas

El Tribunal Europeo de Justicia (CEJ) entendió que la institución que defiende los intereses de la UE, prohibió ilegalmente la fusión de dos empresas francesas de electrodomésticos. Ahora, deberá indemnizar a una de ellas por la frustración del negocio y por la vulneración del derecho de defensa. Es el primer fallo que reconoce a una empresa europea el derecho a ser indemnizada.

 
En un fallo que sienta precedente para las relaciones comerciales en el viejo continente, el Tribunal Europeo de Justicia (CEJ) condenó a la Unión Europea a indemnizar a una empresa francesa por impedir ilegalmente su fusión con otra.

El Tribunal de Primera Instancia, dijo a través de un comunicado de prensa que “el perjuicio sufrido por Schneider a raíz de la ilegalidad de la prohibición de su fusión con Legrand, debe ser parcialmente indemnizado”.

Si bien la empresa no será indemnizada por el total del monto de su pretensión, la decisión constituye un precedente importante porque es la primera vez que una empresa perjudicada por la UE ve reconocido su derecho de ser indemnizada.

Schneider, una empresa francesa de electrodomésticos, reclamaba a la Justicia 1.660 millones de euros (unos 2.280 millones de dólares) por el perjuicio sufrido a raíz de la negativa de la Comisión Europea (institución que defiendo los intereses de la UE) respecto su fusión con la compañía Legrand en 2001.

Schneider y Legrand habían anunciado su unión con la intención de crear una compañía que sea reconocida mundialmente como número uno en aparatos eléctricos de baja tensión y uso industrial. Sin embargo la Comisión Europea impidió que se concrete el negocio y obligó a Schenider a vender su capital a menor precio a otra empresa.

Esa pérdida en el precio de venta es el que será indemnizado en una proporción de dos tercios del monto. Esta reducción del monto indemnizatorio que pedía la empresa se debió a que el Tribunal consideró que la propia Schneider participó en la producción del perjuicio sufrido al asumir un riesgo real de que se declarase incompatible el negocio.

En el comunicado de prensa del Tribunal se refirió a un “desconocimiento grave y manifiesto por parte de la Comisión de los derechos de la defensa” y concluyó que “la ilegalidad de que adolece la decisión de incompatibilidad (lo que impidió la fusión) genera en beneficio de Schneider un derecho a ser indemnizada por dos perjuicios económicos sufridos por ella”, concluye el comunicado de prensa.

Ahora, contra la decisión del tribunal con sede en Luxemburgo podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Deberá ser limitado a las cuestiones de derecho y en un plazo de dos meses desde su notificación.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486