La norma señala que si no se cumple con los requisitos del artículo 265 (“el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”) el tribunal “declarará desierto el recurso, señalando, en su caso, cuáles son las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas” y la sentencia quedará firme.
Los magistrados explicaron que en la apelación “no alcanzan las simples generalizaciones ni las apreciaciones meramente subjetivas” sino que se requiere “una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas”.
“Es que la expresión de agravios, no es una simple fórmula carente de sentido, y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho”, sostuvieron los camaristas. Y agregaron que se deben precisar “punto por punto los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo”.
La alzada citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Baieli Luis Alberto c/ Eduardo R. Callari e Hijos S.R.L. s/ Daños y Perjuicios” y “Baieli Luis Alberto c/ Resio Carlos Martín del Corazón de Jesús s/ Daños y Perjuicios”) en el que resolvió que los recursos deben ser declarados desiertos cuando los agravios no formulan una crítica razona y concreta a la sentencia.
“No bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél”, sostuvo el Máximo Tribunal.
En resumen, los jueces afirmaron que “la expresión de agravios debe ser una crítica, esto es un juicio impugnativo; concreta, esto es precisa y determinada; y razonada, vale decir, expresar los fundamentos que sustentan los agravios; lo cual exige ineludiblemente precisar punto por punto los errores y omisiones -tanto fácticos como jurídicos- que se atribuyen al fallo en crisis”.