20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tanque lleno

El fallo de la Corte Suprema, que obliga al Estado Nacional a pagar con dinero o bonos a los reclamos de ex trabajadores de YPF que fueron excluidos del programa de propiedad participada (PPP), significaría un desembolso de mil millones de pesos para el fisco. FALLO COMPLETO

 

El Máximo Tribunal, por cinco votos a favor y tres en contra, falló ayer contra el Estado nacional, que deberá ahora responder con dinero o con bonos a los reclamos de ex trabajadores de YPF que fueron excluidos del programa de propiedad participada (PPP). Se calcula que son unos 20.000 los juicios iniciados (a los que se podrían sumar unos 8.000 más) que reclamarían en promedio una suma de $ 50.000, lo que significa un desembolso de 1.000 millones para el fisco.

El fallo, dictado en autos "Antonucci, Roberto c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero", fue firmado por los ministros Julio Nazareno, Eduardo Moliné O´Connor, Antonio Boggiano, Guillermo López y Adolfo Vázquez, considera que es trascendente, a los fines de resolver la controversia, el Decreto 2.778 de 1990 por el que se dispone la transformación de YPF en sociedad anónima y su inclusión como empresa "sujeta a privatización" para luego posibilitar la aplicación del PPP. Según la Corte, por ese decreto, "el personal en relación de dependencia con la empresa sujeta a privatización, quedó comprendido en el universo de sujetos adquirentes".

Además el Máximo Tribunal expresó que "no puede tener andamiento la pretensión esgrimida por la demandada (el Estado) en tanto sitúa la fecha de corte para el acceso al PPP para los empleados que tuvieran relación de dependencia en julio de 1993", cuando se concreta la oferta pública de acciones de YPF.

Según la Corte, la Ley 24.145 en la que se dispone la oferta pública, convalida lo dispuesto por el Decreto 2.778 por lo cual le otorgó jerarquía de ley y retrotrae sus efectos a la fecha de su vigencia. Esto significa que los trabajadores cesanteados durante el proceso de saneamiento de YPF, previo a la oferta pública, que se estiman en alrededor de 28.000 empleados, tenían derecho a participar del programa de propiedad participada.

En sus considerandos, la Corte entendió que "las disposiciones ministeriales...avanzaron sobre la reglamentación de los PPP de la ley 23.696, realizada por el Poder Ejecutivo Nacional en los decretos 2686/91 y en el decreto 584/93, al restringir el número de trabajadores que podían ser adherentes. Tal facultad no había sido delegada por el artículo 2 del decreto 2686/91. De tal modo, la intención posterior del decreto 628/97 de convalidar lo dispuesto en ellas no puede surtir efecto pues a la inoponibilidad que las signa su falta de publicación en el Boletín Oficial, se suma una ausencia de razonabilidad y un exceso en el ejercicio de las competencias ministeriales, todo lo cual conspira contra su adecuación al texto constitucional. Ello es así por cuanto, las leyes reguladoras del sistema no delegaron la determinación de qué debía entenderse por "personal de la empresa". Nótese que el derecho conferido al "personal de la empresa" de participar en el PPP mediante acciones de la clase "c" hasta un 10% del capital social, mencionado en la ley 24145, aprobatoria del decreto 2778/90, quedó asimismo ratificado por la ley 24.474. El continuo uso de la expresión "personal de la empresa", tanto en el decreto 2778/90, como en las leyes 24.145 y 24.474 no puede tener otro significado, como ya ha sido expuesto, que el de referirse a los trabajadores existentes al momento de su privatización, con los alcances referidos en los considerandos precedentes. La literalidad de los textos reguladores del marco de propiedad participada previstos en el art. 22 de la ley 23696 hacen permanente referencia al empleado adquirente del ente a privatizar y no a quien reúne tal condición en un ente ya privatizado, como resultaría de adoptarse el criterio de la apelante." (la negrita es nuestra)



dju / dju
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