La sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Dahbar Leandro José c/ Concesionaria Vial de Sur SA. y otro s/ daños y perjuicios ”, condenó a la concesionaria de la ruta 2 a indemnizar a un hombre por los daños sufridos al impactar su vehículo contra un objeto de hierro arrojado en la cinta asfáltica.
Los camaristas Mabel De los Santos, Carlos Ponce y Elisa Diaz de Vivar le atribuyeron la responsabilidad objetiva a la empresa Covisur S.A y como ésta no logró eximirse rompiendo el nexo causal con el hecho, fue condenada a pagarle al actor $ 4.834,50, más intereses y costas, en concepto de indemnización.
“La relación que se establece entre el concesionario y el usuario de un corredor de circulación es una relación contractual de derecho privado que hace nacer una obligación objetiva de seguridad por resultado a cargo del primero”, dijeron los jueces en el fallo, por lo que la empresa “debió demostrar que el hecho del tercero le ha resultado imposible de prever o que no obstante la previsión y diligencia que prestó a tal efecto, no pudo evitarlo por su carácter irresistible”.
El Tribunal remarcó que la relación contractual entre el concesionario y el usuario debe ser regida por las reglas del derecho privado, y que del contrato nacen dos obligaciones para la empresa: una principal que sería la de habilitar el tránsito por el corredor vial y otra de seguridad por los daños que el usuario pudiera sufrir durante la circulación. “El incumplimiento de cualquiera de estos deberes negociables, hace nacer la responsabilidad contractual”, dijeron los magistrados.
Además, en el caso juega a favor del usuario el in dubio pro consumidor, por lo que toda duda debe ser interpretada a favor del usuario. “Por ello, demostrado por el usuario el perjuicio sufrido durante el tránsito vehicular por la vía concesionada, emerge en contra del concesionario una presunción de adecuación causal, la que debe ser desvirtuada mediante la prueba de la fractura del nexo de causalidad”, sostuvo el Tribunal.
Según en el análisis de los camaristas, en el
sub lite la empresa demandada no ha cumplido con la carga probatoria necesaria para justificar sus oposiciones a las pretensiones del actor. “Sus pruebas se limitaron a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones en general, como ser la existencia de destacamentos policiales, el patrullaje que sus operarios realizan sobre ella, y que en ningún momento se le informó sobre el percance del actor”, dice el fallo.
En razón de ello, sólo se pudo comprobar que el objeto de hierro estaba sobre la ruta, pero no desde cuándo. En consecuencia se mantuvo la responsabilidad objetiva atribuida a la concesionaria.
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