Alfonso Verges, intendente de la Ciudad de San Luis inició el expediente caratulado ”Municipalidad de San Luis c/ San Luis, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, a fin de lograr la suspensión de ciertas medidas tomadas por la Provincia que podrían afectar el normal desenvolvimiento de las instituciones municipales.
El intendente explicó en la demanda que la cuestión tuvo su inicio en el proceso de integración del Tribunal Electoral Municipal. Este debe ser integrado, según las leyes vigentes, por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, el juez Municipal de Faltas y el Presidente del Consejo Deliberante de la Ciudad.
Luego que estas personas sean convocadas, el único que aceptó el cargo fue el juez de Faltas, mientras que el presidente del Consejo se excusó, debiéndose nombrar a su vice, y el presidente del Superior Tribunal desechó la invitación a través de una acordada.
Para suplir este último cargo, se dispuso un sorteo entre los abogados de la matrícula que cumplían con los requisitos exigidos para ser juez del Superior Tribunal de Justicia. Así, se designó quien resultó sorteado y tras ello, el Tribunal Electoral comenzó a funcionar.
Según el intendente, como no pudieron las autoridades provinciales evitar el avance de los comicios municipales autónomos, el Poder Legislativo de la Provincia sancionó una ley por el cual se llamó para el mismo día de la elección municipal –29 de Julio de 2007- a una consulta popular para que el electorado se exprese sobre las virtudes de la “Ley de Cine”.
El Poder Ejecutivo del Municipio, por medio de un decreto, pasó la fecha de las elecciones municipales al 5 de agosto de 2007. Los legisladores de la Provincia, advirtiendo el cambio, sancionaron una ley pasando la consulta popular al 5 de agosto de 2007, otra vez de manera conjunta con las elecciones municipales.
El intendente de la Ciudad de San Luis advirtió que dicha maniobra no se correspondía a una supuesta economía electoral, sino que en realidad se buscaba interferir con las elecciones del municipio. Ello así pues si hubiesen querido, hubieran dispuesto la consulta popular conjuntamente con las elecciones provinciales, las cuales se llevarán a cabo 2 semanas más tarde de la elección municipal –19 de agosto-.
No contentos con ello, el Poder Legislativo de la Provincia sancionó una ley por la cual dispuso la incorporación del Presidente del Superior Tribunal de Justicia al Tribunal Electoral Municipal. Ello aún cuando dicho Tribunal ya se encontraba integrado y en funciones, por lo que la ley provincial estaba directamente afectando la composición del cuerpo colegiado.
Los jueces del Superior Tribunal de Justicia designaron a uno de sus miembros para que actúe como presidente del Tribunal Electoral Municipal.
El accionante, advirtiendo todas estas irregularidades, solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la declaración de inconstitucionalidad de las leyes dictadas por la Provincia en cuestión y el dictado de dos medidas cautelares. La primera de ellas era de innovar a fin de que no se realice la consulta popular por la Ley de Cine el mismo día de la elección municipal; Y la segunda medida de no innovar, a fin de evitar la incorporación de un nuevo miembro al Tribunal Electoral Municipal.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Maqueda, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consideraron que los argumentos dados por el accionante eran suficientes como para hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas.
Entendieron en primer lugar que la cuestión planteada era de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que la principal pretensión consiste en la declaración de inconstitucionalidad de dos leyes provinciales que se opondrían de manera directa con la garantía de autonomía de los municipios establecida en la Constitución Nacional.
Tras ello, consideraron que atento a la importancia que ostenta la garantía que se pretende proteger, no parece irrazonable que se evite la acumulación de la consulta popular con las elecciones municipales y la incorporación de un nuevo miembro al Tribunal Electoral Municipal.
Concluyeron que sólo se afectaría la economía electoral, cuya importancia sería insignificante respecto con el supuesto derecho que sería afectado por las medidas en cuestión.
De esta manera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas por el accionante, evitándose así la aparente intención de interferencia de las autoridades provinciales en las elecciones municipales de la Ciudad de San Luis.