22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El querellante es autónomo

La actual composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó lo decidido en el precedente “Santillán” en el cual se había manifestado el carácter autónomo del querellante. Esta condición posibilita a los tribunales de todas las jurisdicciones a dictar sentencia condenatoria con el sólo requerimiento de la parte querellante y aun cuando el fiscal solicite la absolución del imputado. FALLO COMPLETO

 
Los jueces de la actual composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmaron nuevamente lo que el Alto Tribunal había decidido en el Fallo “Santillán” (Fallos: 321:2021), revalidando la autonomía del querellante en el proceso penal y otorgando a la acusación un carácter indistinto entre lo público y lo privado.

En los autos caratulados ”Sabio, Edgardo Alberto, Herrero, Carlos Washington s/ falsedad material de documento, etc. -causa 2948-“, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén decidió revocar la condena contra los imputados Edgardo Alberto Sabio, Carlos W. Herrero, Nelson del Carmen Rivas y Daniel Enrique Vita.

En el proceso se le imputó ”a los dos primeros, falsificación de documento privado en carácter de autores, en concurso ideal con estafa procesal en grado de tentativa en carácter de partícipes primarios; al siguiente, falsificación de documento privado en carácter de autor; y al último, uso de documento falso en concurso ideal con estafa procesal en grado de tentativa, en carácter de autor”.

El tribunal que decidió condenarlos había desestimado la acusación del fiscal en la que solicitó la absolución de los imputados, y en cambio, acogió la acusación de la parte querellante.

El Máximo Tribunal de la Provincia de Neuquén revocó la condena por entender que lo decidido en el Fallo “Santillán”, esto fue darle al querellante autonomía en la acusación, había sido dictado por una composición de la Corte algo diferente a la actual, por lo que no había seguridad de que tal decisión se siguiera manteniendo.

El querellante interpuso recurso extraordinario federal sosteniendo que el Superior Tribunal de Neuquén se había apartado sin fundamento de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la posibilidad del querellante de llevar adelante la acusación con independencia del Ministerio Público, tachando al sobreseimiento de los imputados como un acto arbitrario.

El Procurador Fiscal Eduardo Casal, dictaminó a favor del recurrente, sosteniendo que no resultaba un argumento válido para apartarse de un precedente de la Corte Suprema, la posibilidad o la mera especulación de que este pueda ser modificado por una composición diferente a la que dictó dicho precedente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, hicieron suyas las palabras del Procurador Fiscal, dejando sin efecto la sentencia recurrida, y remitiendo los autos al Superior Tribunal de Neuquén, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento.

Carmen Argibay, en su voto, reafirmó especialmente la vigencia del Fallo “Santillán”, a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió.

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, no podrá apartarse de lo resuelto por la Corte en el precedente en cuestión, a menos que de fundamentos novedosos que conmuevan a la Corte de forma tal que esta revea la doctrina.



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