20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La boda de su mejor enemigo

Una mujer que participaba como invitada de un casamiento, tropezó con una columna de iluminación y se fracturó la rodilla. Por dicho accidente, decidió realizar una denuncia policial, que por supuesto fue luego, desistida porque el accidente no configuró un delito. Posteriormente decidió iniciar una acción en la Justicia Civil contra el salón de fiestas, el iluminista y uno de los contrayentes de la boda. Finalmente, se quedó con las manos vacías porque la Cámara rechazó la demanda argumentando que no se probó que la caída hubiera sido producto del riesgo o vicio de la cosa. FALLO COMPLETO

 
De la diversión de una fiesta de casamiento a los estrados de la Justicia Civil pareciera haber una estrecha distancia, que de todos modos puede ser acortada por ciertor invitados. Tal fue el caso en el que tomó conocimiento la Sala F de la Cámara Nacional Civil, en el que una mujer sufrió una caída durante una fiesta y se fracturó la rodilla. Molesta con el accidente hizo una denuncia policial y luego inició una demanda civil contra el salón de fiestas, el iluminista y uno de los contrayentes de la boda. Todos sus intentos fueron fructuosos pues en ninguna de las instancias se le hizo lugar a su reclamo.

Los camaristas José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zanononi confirmaron el rechazo de la demanda porque entendieron, al igual que el juez de primera instancia, que “no se ha acreditado una relación de causalidad adecuada entre la actuación del factor riesgo y el daño”.

Según el relato de la actora, en el momento del hecho se hallaba en el salón de fiestas del Hipódromo Argentino de Palermo como invitada a una fiesta de bodas, cuando intentó transitar por el espacio destinado a la circulación de los invitados. Allí tropezó con un trípode de importantes dimensiones ubicado al ras del piso que sostenía un equipo lumínico.

Los camaristas fundaron su fallo en una precedente del juez Zannoni, que había señalado que “no es el mero acaecimiento del hecho material la caída el que atribuye responsabilidad en los términos del art. 1113, del Código Civil. El quid radica en determinar si esa caída fue causada por el riesgo inherente al estado en que se hallaba la superficie del piso en el lugar del hecho”.

De esta manera, los magistrados señalaron que “debió acreditarse que ese trípode en sí mismo o por su ubicación y características creaba un riesgo para quienes transitaban por el lugar donde aquél estaba instalado y que la caída fue causada por la actuación del factor riesgo”. Y agregaron que por tratarse de un hecho controvertido la carga de probarlo la tenía la actora, algo que no ocurrió.

Para los jueces “ninguno de los testigos aporta datos que ilustren cómo aconteció la caída en razón de que no la presenciaron y que sólo brindan las versiones dadas por terceros o por la propia actora”.

Respecto de la denuncia policial realizada por la actora en un comienzo, el fiscal y la juez en lo correccional desestimaron el reclamo, porque entendieron que el hecho de que la damnificada haya tropezado con una pata del trípode de una torre de iluminación, no constituye una conducta típica penal.

Sobre este punto, la Cámara Civil remarcó que “esto en manera alguna ha de ser interpretado como que la justicia en lo penal ha tenido por acreditada la causa de la caída y de las lesiones, sino que simplemente se decidió desestimar la denuncia porque el hecho denunciado no es delito”.

Otra de las cuestiones del curioso caso estuvo marcada porque la actora, luego de demandar a uno de los contrayentes de la boda, desistió de la acción y posteriormente fue citado como tercero por uno de lo codemandados. La Cámara hizo lugar al pedido porque entendió que el novio “no era ajeno a los hechos que motivaron la demanda”, pues él fue el organizador del evento y por tanto, de haberse acreditado que la cosa causante del daño pertenecía o era provista por uno de los contratados por él para la fiesta, Hipódromo Argentino de Palermo S.A. habría podido ejercer la acción de regreso contra él.

dju / dju
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