Ello ocurrió cuando el conductor de un vehículo embistió a un caballo que se atravesó en la principal vía de un barrio industrial, de manera imprevista. Dicho cruce es el principal punto de acceso de Comodoro Rivadavia.
La Justicia provincial, dentro del marco del expediente que se inició como consecuencia del accidente y fue caratulado ”Cleland, Guillermo Federico c/ Costilla, Raúl Orlando y otra”, atribuyó la responsabilidad a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia por la falta de control de los animales sueltos en las rutas.
Esta decisión fue recurrida mediante recurso extraordinario, que ante su denegación debió ir en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Municipalida se agravió del fallo y lo consideró arbitrario, afirmando que la responsabilidad del accidente no había sido suya sino del dueño o guardián del animal que se encontraba suelto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1124 del Código Civil.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación no se ocupó del recurso en profundidad, pues Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y E. Raúl Zaffaroni votaron a favor de la imposición del artículo 280 del C.P.C.C.N. y lo desestimaron.
Ricardo Lorenzetti, en cambio, expuso en su voto su opinión sobre el fondo del tema debatido. En especial, se explayó sobre la responsabilidad de los municipios en el tipo de hechos que en el caso se han ventilado.
Afirmó que es cierto que la responsabilidad del municipio debe ser probada por el actor, ya que este automáticamente no se convierte en responsable por los daños que se ocasionen en la vía pública. No obstante lo cual, debe existir alguna norma que imponga algún deber de vigilancia o algún tipo de obligación al municipio, a fin de que no se vuelva el deber mencionado, abstracto.
Consideró puntualmente importante que en 1984 se haya dictado la ordenanza 2283, la cual no solo prohíbe dejar animales sueltos cerca de las rutas, sino que legisla respecto del procedimiento que el municipio debe ejecutar para incautar animales sueltos, en caso que sus dueños no cumplan con la normativa e incluso imponerles una multa.
En este caso, la norma preveía una actitud positiva de la Municipalidad, un deber de vigilancia que no es una mera expresión de deseos. Por tanto, debe considerarse que no sólo, la demandada no cumplió con ese deber, sino que además, el accidente estuvo agravado por ocurrir en un vía de gran tráfico y principal punto de acceso de Comodoro Rivadavia.
Aclaró Lorenzetti que la responsabilidad establecida en el artículo 1124 del Código Civil no excluye otras que pudieran corresponder por otras causales. De esta manera quedó confirmada la decisión de la Justicia provincial que responsabilizó a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.