20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un barra brava quería indemnización

La Cámara Civil rechazó un pedido de un barra brava de Boca que reclamaba un resarcimiento por supuestas noticias injuriosas contra su persona. Las mismas habían sido publicadas por el diario Clarín y Olé luego de que este fuese detenido tras un Boca-River. Las notas lo señalaban como “el barrabrava de las entradas falsas” y lo apodaban “el Gordo”, pero la Cámara sostuvo que “los descalificativos que el actor atribuye a las noticias en realidad son los que utilizó el juez de instrucción” y que se difundió información “objetivamente veraz”. FALLO COMPLETO

 
En defensa de la libertad de expresión consagrada en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales a que ésta adhiere, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda de un barra de Boca contra dos diarios nacionales. Los acusaba de publicar noticias injuriosas contra su persona luego ser detenido en un Súper-clásico Boca-River.

El Tribunal señaló que “los descalificativos que el actor atribuye a las noticias difundidas por la prensa, en realidad son los que utilizó el juez de instrucción”, por lo que “no resultaría razonable hacer responsable a la prensa por haber difundido información veraz relativa a hechos de interés público –la violencia en el fútbol, por cierto lo es– dando como razón errores o excesos acaecidos en procedimientos judiciales que, en su caso, dieron origen a esa información”.

Las publicaciones de los diarios Clarín y Olé que dieron lugar al reclamo de Raúl Sala se relacionaban con episodios de violencia en el fútbol. El día 17 de mayo de 2004 los matutinos dieron cuenta de desórdenes e incidentes que se produjeron el día anterior en ocasión del Súper-clásico Boca-River. El partido se había jugado en cancha de Boca y los incidentes habrían ocurrido a raíz de que la Policía detectó entradas falsas en los ingresos. Por estos episodios el actor fue detenido por orden del Juez de Instrucción Mariano Bergés y en la edición del 18 de mayo Clarín publicó una fotografía de Salas con el epígrafe “Los barrabravas de las entradas falsas”. Además, en el interior de la sección deportiva se informó que el magistrado tomaría declaración, entre otros, a Armando Salas (alias El Gordo), y agregaron que este se encarga de los micros que trasladan a La Doce.

A raíz de esas expresiones aparecidas en las notas, y luego de que el juez subrogante Eduardo Daffis Niklisson, a cuyo juzgado pasó la causa del “barrabrava” dictara su excarcelación, Salas inició la demanda contra los diarios. Allí “consideró que estas informaciones han lesionado su derecho al honor al calificárselo de “barrabrava de Boca”, de ser uno de los “barrabravas de las entradas falsas” y de utilizar la expresión “Gordo”, que es también discriminatoria y agraviante”.

Los camaristas Eduardo Zannoni, Fernando Posse Saguier y José Luis Galmarini centraron el rechazo de la demanda en las expresiones del Juez Bergés, que fueron la fuente de las notas periodísticas cuestionadas por Salas. “Se trata de un grupo de personas dedicado –entre otras actividades– a la realización de hechos que se saben delictivos, de modo indeterminado. Los nombrados son algunos de los llamados “barra brava” del Club Boca Juniors”, había señalado el magistrado.

Así, el tribunal dijo que “debemos partir de la base de que los medios difundieron información objetivamente veraz, o sea que ella constituyó reporte fiel de hechos efectivamente acaecidos y de las diligencias judiciales inmediatamente posteriores”.

Los jueces también citaron el criterio doctrinario de Bianchi-Gullco para justificar su fallo, en tanto que estos sostienen que “si la libertad de expresión es fundamental para la subsistencia del sistema democrático, resulta fácil concluir que la afirmación de hechos verídicos en temas de interés público no puede ser objeto de sanción por el poder estatal”.

Por otra parte, “la existencia de las barras bravas de los clubes de fútbol no es ningún secreto” aseguró el tribunal, que agregó que “la reproducción aparece en el contexto de un hecho o acontecimiento de interés público y desarrollado en público y cae, por eso, dentro de la excepción a la prohibición general de difundir el retrato fotográfico sin el consentimiento de la persona fotografiada”.

Salas había reclamado una indemnización de $ 150.000 afirmando que la demandada, a través de dichos medios, difundió noticias injuriosas a su persona que le han provocado daño moral y han afectado su honor. Todo ello fue rechazado tanto por la Cámara como por el magistrado de primera instancia.

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