22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

"El planeta es un acervo patrimonial de miles de años que no podemos esquilmar en una sola generación"

Carlos María Romeo Casabona
Jurista español

 
Carlos María Romeo Casabona es un importante jurista español que visitó nuestro país en el marco de dos jornadas académicas de contenidos muy heterogéneos: leyes de fecundación artificial e investigación biomédica y el derecho penal en la protección del medio ambiente.

Romeo Casabona es abogado y médico por lo que posee un vasto conocimiento de ambas ciencias involucradas en las dos temáticas tratadas.

Las jornadas en las que participó este jurista fueron organizadas por el Ministerio Público de la Defensa conjuntamente con otras instituciones, como el Departamento de Derecho Penal de la Faculta de Derecho de la U.B.A. y la cátedra UNESCO de Bioética de la misma casa de estudios.

Diariojudicial.com tuvo la posibilidad de dialogar brevemente con el español sobre el Derecho Penal aplicado a la protección del medio ambiente. Romeo Casabona no sólo analizó el tema desde la teoría, sino su aplicación en la realidad.

Hizo referencia a la complejidad de los delitos que se suelen desarrollar por intermedio de personas jurídicas y que afectan bienes jurídicos supraindividuales. También dio su opinión sobre la función preventiva del derecho penal en los llamados “delitos de cuello verde” o delitos ambientales.

¿Puede el derecho penal ejercer algún rol en la protección del medio ambiente?
Hay una discusión de que si el derecho penal debe o no proteger el medio ambiente, es decir si es un instrumento eficaz o no para tal fin. Yo creo que sí es eficaz en la forma previsional, evitando la realización de conductas más graves que puedan afectar al medio ambiente. Es decir, que ejerza una función intimidatoria propia de la prevención general negativa. De todos modos, es el derecho administrativo el que ejerce un rol principal en los temas ambientales, por lo que el derecho penal sólo cumple un papel disuasivo.

¿Hay algún tipo de riesgo de que el derecho penal y el derecho administrativo se superpongan?
Superponer del todo, no. Si bien el objeto es el mismo, el derecho penal sólo se ocupará de sancionar algunas conductas. Igualmente, en caso de que el derecho administrativo sancione la misma conducta no hay ningún tipo de conflicto, ya que eso está resuelto de hace tiempo con el principio del ne bis in idem, no castigar dos veces por el mismo hecho. El que pueda llegar a haber un solapamiento no me parece riesgoso.

Particularmente en la sanción penal, ¿cuándo se realiza una lesión que justifica la punición del delito ambiental?
Ello se complica sobre todo cuando se tratan, como en el caso, de bienes jurídicos supraindividuales. Ello se va a determinar cuando ha habido una lesión, o la afectación del patrimonio individual. O cuando se ha, por ejemplo, concentrado determinada cantidad de sustancias tóxicas en la atmósfera y un árbol se muere, ya ha habido una lesión al medio ambiente. El medio ambiente no es una unidad, es un conjunto. No es que se necesita un árbol, dos, diez o cien, es muy difícil medirlo. Por ello creo que deben utilizarse criterios, tanto de la lesión como de la actividad. En España, en la práctica, ha sido así. Los casos han sido casi todos de contaminación, delitos contra la biodiversidad, etc; Y en las sentencias se ha penado no sólo por el vertido de fluidos, por ejemplo, sino además por los daños que ello ha ocasionado: peces muertos o efectos contaminantes masivos. Igualmente es suficiente con que se vierta algún tipo de fluido o sustancia contaminante, ya sea en el aire, suelo o agua, para que el derecho penal esté en condiciones de intervenir. Es decir, por la realización de conductas especialmente peligrosas o graves.

¿Es un escollo para el derecho penal que la actividad contaminante sea realizada por una persona jurídica?
No tiene por qué. En algunos sistemas jurídicos la responsabilidad penal de las personas jurídicas ya está establecida, en cambio en otros no. Lo importante es que se identifique a las personas físicas que han tomado las decisiones o que las han ejecutado. Como ocurre en otros delitos que ocurren en el marco de una estructura empresarial compleja, es posible que la propia persona jurídica intente encubrir o evitar o dificultar la identificación de las personas físicas.

¿Cuál cree ud. que es la razón de que en el último tiempo el derecho penal se haya interesado en la protección del medio ambiente?
Primero porque hay un dato objetivo: el mayor impacto ambiental. Desde el lugar común la destrucción de la capa de ozono, o la desertificación, la cual es cada vez mayor, o la mayor cantidad de ríos que han perdido su fauna y flora, son datos objetivos que toman cada vez mayor importancia. Por otro lado, porque toda la vida que tiene el planeta es un acervo patrimonial de miles de años que no la podemos esquilmar en una sola generación.

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