Esa dilación obligó a la empresa a producir de manera continua ante la falta de certeza de fecha y lugar de entrega, lo que no estaba previsto en el contrato que firmaron. Por eso en primera instancia el instituto encargado de las estadísticas oficiales fue condenado a indemnizar a INPACO S.A. con 24.452,97 pesos por las 31 oportunidades en las que alteró su producción.
INPACO y el INDEC firmaron un contrato por el cual la primera le proveía 600 mil cajas de cartón corrugado que debían ser entregadas entre 18 al 24 de julio de 2001 en un horario que iba desde las 7:00 hasta las 21:00 en un lugar a designar por el Instituto dentro de la Capital Federal. Pero el INDEC tuvo una dilación en la fecha de entrega estipulada, lo que fue reconocido por el mismo organismo.
Para las juezas hay tres pruebas que demuestran el perjuicio que sufrió la empresa en las interrupciones de la producción: una carta documento que le envió al INDEC el 25 de enero de 2002 en la cual le exige el pago de los mayores costos y la contestación que realiza el Instituto, por lo que no niega esa circunstancia; los testimonios; y la pericia de ingeniería
“Sin embargo, no existe prueba concluyente que permita confirmar que tal proceso fue interrumpido en 31 oportunidades, por lo que el monto estimado con esa base no puede considerarse correcto”, dijeron las magistradas ya que la pericia determinó que la indemnización se fijó en el “supuesto” que la actora discontinuó su producción en esa cantidad de veces.
De los remitos surge que la empresa le envió al INDEC la mercadería en 19 oportunidades y no en 31. Las juezas también explicaron que el cartón corrugado presenta determinadas características: no puede estar mucho tiempo sin uso desde su fabricación ya que pierde sus propiedades mecánicas con el tiempo, además el peso y la humedad termina aplastándolo. “Por ello, es esencial fabricar el material y proceder a su despacho inmediato”, explicaron.
“En consecuencia, teniendo en cuenta la existencia de un proceso de producción discontinuo, las características de la mercadería contratada y sus condiciones de almacenamiento; es razonable concluir en que existieron 19 interrupciones al proceso productivo, coincidentes con las fechas de los remitos”, afirmaron las camaristas y redujeron la indemnización a 15.000 pesos más intereses según la taza pasiva del Banco Central de la República Argentina.