Tal como informara Diariojudicial.com, la pena fue impuesta por el juez
en lo criminal y correccional Emir Caputo Tártara, a cargo del juzgado nº 13
del Departamento Judicial La Plata, a Héctor Arriola, un taxista que fue acusado
de haberse quedado con un equipo de radio (tranceptor) perteneciente a una agencia
dedicada a la adjudicación de viajes mediante comunicación telefónica (teletaxis).
El magistrado desestimó la defensa de Arriola, en el sentido de que este entendió
haber adquirido el dominio del equipo de radio, cuando compró el rodado en que
este estaba instalado, por considerar que el imputado "no podía desconocer
el alcance o carácter en que se encontraba el tranceptor en su rodado . En nada
cambia el contexto de situación la circunstancia de estar o no colocado con
antelación dicho aparato en el auto por él adquirido , toda vez que no es
del caso entender , por dicha razón (adquisición del auto con taxímetro ) ,
como transmitido el dominio también del tranceptor ; salvando las lógicas distancias
, este razonamiento sería como entender que quien nos vende la llave del negocio
o fondo de comercio a su vez nos está transmitiendo el dominio del local donde
el comercio funciona…. Por otra parte , la existencia de un contrato...en
el que la firma del imputado fuera ratificada en virtud de la pericia caligráfica...
y respecto del cual el propio imputado acompañó un recibo por el pago de un
período de prestación del servicio , por más contrato de adhesión que pudiera
resultar , no lo releva de la responsabilidad contractual pertinente . Huelga
al respecto formular mayores comentarios , teniendo en cuenta que la casi totalidad
de las transacciones en la actualidad ( mal que nos pese ) son llevadas a cabo
con este sistema contractual , desde las más sencillas a aquellas que cuentan
con singular complejidad ( compra de electrodomésticos ; prestaciones de servicios
: alarmas domiciliarias , T.V. por cable , etc. ; tarjetas de crédito , etcétera
) . Mal pues podrá alegarse en estos casos errores de hecho justificables ,
toda vez que , amén de no corresponder , se desactivaría todo el sistema de
transacciones que en altísimo porcentaje se llevan a cabo hoy día , con el aval
de la doctrina y jurisprudencias mayoritarias . Así las cosas , no resulta
atendible la aplicación de los Principios Generales del Derecho que el empeñoso
Señor Defensor particular del acusado invoca a favor de la suerte de su pupilo
, antes bien , si a un Principio habría que acudir en el sub lite , sería aquel
que desde los Romanos enseña que no es procedente alegar la propia torpeza
, amén claro está de la mayor o menor buena fé o candidéz con que la que , quien
se crea perjudicado , pueda haberse desempeñado" (la negrita es nuestra)
Por ello, el imputado fue condenado a un mes de prisión de ejecución condicional,
con costas, por ser autor penalmente responsable del delito de defraudación
y a su vez a la condena antes mencionada, en los términos del artículo 27 bis
del Código Penal.
Este artículo dispone lo siguiente:
"Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá
disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad
del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta,
en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: ...
...8. Realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones
de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Las reglas podrán ser modificadas por el Tribunal según resulte conveniente
al caso.
Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que
no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido
hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento,
el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá
entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia."
Así, se dispuso que Arriola, durante los próximos dos años, una vez por semana
, y por el plazo de dos horas deberá "transportar gratuitamente en el radio
del partido de La Plata a jubilados y / o pensionados , como así a personas
discapacitadas que acrediten fehacientemente carecer de medios ad hoc , a los
fines de la realización de trámites inherentes a su condición de tales. Se oficiará
por parte de quien ejecute esta medida a diversas instituciones locales haciendo
saber sobre la medida a favor de sus asociados" .