17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Tareas comunitarias en cuatro ruedas. El fallo

Fallo completo por el cual se condenó a un taxista trabajar gratuitamente durante dos horas semanales, en un lapso de dos años, transportando jubilados que necesiten hacer trámites en oficinas públicas.

 

Tal como informara Diariojudicial.com, la pena fue impuesta por el juez en lo criminal y correccional Emir Caputo Tártara, a cargo del juzgado nº 13 del Departamento Judicial La Plata, a Héctor Arriola, un taxista que fue acusado de haberse quedado con un equipo de radio (tranceptor) perteneciente a una agencia dedicada a la adjudicación de viajes mediante comunicación telefónica (teletaxis).

El magistrado desestimó la defensa de Arriola, en el sentido de que este entendió haber adquirido el dominio del equipo de radio, cuando compró el rodado en que este estaba instalado, por considerar que el imputado "no podía desconocer el alcance o carácter en que se encontraba el tranceptor en su rodado . En nada cambia el contexto de situación la circunstancia de estar o no colocado con antelación dicho aparato en el auto por él adquirido , toda vez que no es del caso entender , por dicha razón (adquisición del auto con taxímetro ) , como transmitido el dominio también del tranceptor ; salvando las lógicas distancias , este razonamiento sería como entender que quien nos vende la llave del negocio o fondo de comercio a su vez nos está transmitiendo el dominio del local donde el comercio funciona…. Por otra parte , la existencia de un contrato...en el que la firma del imputado fuera ratificada en virtud de la pericia caligráfica... y respecto del cual el propio imputado acompañó un recibo por el pago de un período de prestación del servicio , por más contrato de adhesión que pudiera resultar , no lo releva de la responsabilidad contractual pertinente . Huelga al respecto formular mayores comentarios , teniendo en cuenta que la casi totalidad de las transacciones en la actualidad ( mal que nos pese ) son llevadas a cabo con este sistema contractual , desde las más sencillas a aquellas que cuentan con singular complejidad ( compra de electrodomésticos ; prestaciones de servicios : alarmas domiciliarias , T.V. por cable , etc. ; tarjetas de crédito , etcétera ) . Mal pues podrá alegarse en estos casos errores de hecho justificables , toda vez que , amén de no corresponder , se desactivaría todo el sistema de transacciones que en altísimo porcentaje se llevan a cabo hoy día , con el aval de la doctrina y jurisprudencias mayoritarias . Así las cosas , no resulta atendible la aplicación de los Principios Generales del Derecho que el empeñoso Señor Defensor particular del acusado invoca a favor de la suerte de su pupilo , antes bien , si a un Principio habría que acudir en el sub lite , sería aquel que desde los Romanos enseña que no es procedente alegar la propia torpeza , amén claro está de la mayor o menor buena fé o candidéz con que la que , quien se crea perjudicado , pueda haberse desempeñado" (la negrita es nuestra)

Por ello, el imputado fue condenado a un mes de prisión de ejecución condicional, con costas, por ser autor penalmente responsable del delito de defraudación y a su vez a la condena antes mencionada, en los términos del artículo 27 bis del Código Penal.

Este artículo dispone lo siguiente:
"Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: ...
...8. Realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Las reglas podrán ser modificadas por el Tribunal según resulte conveniente al caso.
Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia."

Así, se dispuso que Arriola, durante los próximos dos años, una vez por semana , y por el plazo de dos horas deberá "transportar gratuitamente en el radio del partido de La Plata a jubilados y / o pensionados , como así a personas discapacitadas que acrediten fehacientemente carecer de medios ad hoc , a los fines de la realización de trámites inherentes a su condición de tales. Se oficiará por parte de quien ejecute esta medida a diversas instituciones locales haciendo saber sobre la medida a favor de sus asociados" .



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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