En el marco del expediente caratulado ”Doblas, Adrian Alfredo c/ Transportes Automotores la Estrella S.A. s/ cobro de salarios”, el trabajador solicitó a la Justicia que condene a su empleador a abonarle las diferencias salariales que le adeudaba.
El juez de grado hizo lugar a la demanda en lo principal, condenando a la patronal por una porción de lo reclamado en la demanda, imponiendo parte de las costas a la actora, por no haber prosperado la totalidad del monto reclamado.
Esta decisión fue recurrida por ambas partes. La demandada se agravió de la interpretación del magistrado respecto a las pruebas obrantes en la causa sobre el rubro de presentismo, viáticos e indemnización por falta de entrega del certificado del artículo 80 LCT.
La actora, en cambio, se agravió de la imposición parcial de costas y de lo regulado a su representación letrada, por considerarlo excesivo. En cambio la abogada de la actora apeló sus honorarios por bajos.
Desinsaculada la Sala “VII” de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitieron el expediente a conocimiento de los magistrados Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreirós.
Los jueces analizaron los agravios de la demandada, adelantando que estos no prosperarían. Respecto de la supuesta falta de derecho del actor al premio por “presentismo”, la Cámara sostuvo que era la demandada quien debió probar las ausencias o impuntualidades del actor y no a la inversa.
Le recordó que no puso a disposición del perito la totalidad de las fichas horarias que tenía en su poder. Un resultado similar tuvo el agravio sobre el descuento de los “viáticos”, ya que la empresa debió haber presentado las boletas en donde se rendían cuenta de aquellos, pero según dijo las extravió.
Sobre la indemnización del certificado del artículo 80 LCT, ratificó la Cámara que no es suficiente con la puesta a disposición del empleado, sino que se requiere consignarla judicialmente.
En materia de costas, la alzada decidió imponerlas a la demandada, pues sostuvo que aun cuando la pretensión pecuniaria de la actora no prosperó en su totalidad, no corresponde que estas se midan por parámetros aritméticos, sino que debe hacerse por otros más flexibles.
Los honorarios de los profesionales no fueron modificados, confirmando en este punto la sentencia objetada.
Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, en lo principal, la sentencia de grado, imponiendo las costas a la demandada vencida.