20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Quieren que los nombres los autorice la Ciudad

La Legislatura de la Ciudad estudia un proyecto que asignaría jurisdicción a la Cámara en lo Contencioso y Administrativo porteña en los casos en que el Registro Civil rechaza la inscripción de un nombre. Actualmente, los padres deben hacer ese reclamo ante la Cámara Nacional Civil. Para la diputada Ivana Centanaro esa disposición “invade la autonomía del distrito”.

 
Si bien en la mayoría de los casos los padres eligen nombres comunes para sus hijos, como Diego, Raúl o Viviana que figuran en el listado de nombres reconocidos, hay otros que optan por nombres que no son admitidos por el Registro Civil y eso les trae un problema a la hora de inscribir a un recién nacido. Sin embargo, todos los progenitores pueden insistir ante la Justicia.

Los porteños que se encuentran en esos casos, actualmente deben recurrir a la Cámara Civil nacional para intentar que se autorice el nombre denegado. Sin embargo, un reciente proyecto ingresado a la Legislatura de la Ciudad pretende que ese trámite se haga en la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Justicia local a través de un recurso directo “atento la celeridad necesaria para la imposición del nombre al menor”.

La iniciativa la presentó la diputada Ivana Centanaro, quien explicó los fundamentos del proyecto: cumplir con el artículo 6 de la Constitución porteña que “da mandato expreso, permanente e irrenunciable, para preservar la autonomía de la Ciudad”.

También expresó que la parte final del artículo 3 de la ley nacional 18248, que dispone que “las resoluciones denegatorias del Registro del Estado Civil serán recurribles ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil dentro de los quince días hábiles de notificadas”, según ella está “invadiendo la autonomía del distrito”.

Por otra parte, recurriendo a la interpretación de la doctrina nacional, remarca que “el tema del nombre de las personas no fue legislado integralmente en el Código Civil, tal vez por considerarlo Vélez Sarsfield materia propia del Derecho Administrativo”.

Eso implica, teniendo en cuenta que la organización de los Registros Civiles “es una facultad no delegada por las provincias al gobierno federal, que la resolución denegatoria de la imposición de un nombre, dictada por el Registro Civil de la Ciudad es un acto administrativo, por lo que resulta conveniente otorgar frente al mismo un recurso directo ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de esta Ciudad”, señala el proyecto.

En ese sentido, y para dar más sustento a la postura, se remarca que el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 189) define como causa contencioso administrativa “todas aquellas en que una autoridad administrativa sea parte, cualquiera fuera su fundamento u origen”.



dju / dju
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