A pesar que la actora aseguró que nunca cobró ese dinero, las magistradas señalaron que el monto fue debitado de su cuenta bancaria y que se trató de un cheque no a la orden que “sería pagado al beneficiario que acreditare su identidad, no pudiendo ser transmitido sino bajo la forma y con los efectos de una cesión de ordinaria”.
Citando un fallo de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, las juezas afirmaron que “…la finalidad primordial de la cláusula no a la orden radica en imponer una severa restricción a la circulación del título con el propósito de procurar una mayor seguridad en cuanto al cobro por la persona indicada en él como beneficiario”.
La causa se inició porque la actora no rindió cuentas sobre el destino de un subsidio que le dio el CONICET, tal como establecen dos resoluciones del organismo. Luego de no presentar los informes solicitados en los 30 días que da la normativa, se inició un proceso judicial al que en primera instancia se hizo lugar parcialmente y por el cual la mujer fue condena a pagar 4.518 pesos más intereses.
La actora sostuvo que nunca cobró el subsidio y que en la fecha que la plata fue retirada ella estaba fuera del país. Pero las camaristas rebatieron sus dichos.
No “se encuentra probado que al tiempo del cobro del beneficio se encontrara fuera del país” ya que las fotocopias del pasaporte presentadas como prueba “no son demostrativas de tal situación ya que resultan ilegibles y, en el mejor de los casos, expresan períodos de tiempo distintos”.
Las camaristas tampoco creyeron el argumento de que otra persona cobró el subsidio. “Teniendo en cuenta que se trataba de un cheque no a la orden, la alegada sustitución de persona debió demostrarse, por ejemplo, con la falta de correspondencia de la cédula exhibida con la propia, no habiendo la recurrente siquiera alegado tal circunstancia”, explicaron.
La actora también dijo que el cheque fue cobrado con una cédula que consideró un documento no valido para acreditar la identidad en un banco. Para las magistradas ese argumento “tampoco resulta atendible ya que tal afirmación no cuenta con sustento fáctico en la causa y el número de D.N.I. surge con total claridad de la simple lectura de aquélla”.
“Las conclusiones expuestas por la magistrada de grado no fueron debidamente rebatidas por la accionada, ya que sus manifestaciones no aportan elementos de suficiente entidad a tal fin, importando la presentación en estudio una mera discrepancia con lo decidido”, concluyeron las juezas.