20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mi hermana la operaria

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó una demanda presentada por una persona que afirmaba ser empleada de su melliza. Los jueces encontraron que no había dependencia técnica, económica ni jurídica de la actora respecto de la demandada. FALLO COMPLETO

 
La Justicia del Trabajo rechazó la demanda que interpuso una persona en contra de su hermana melliza, a la cual denunció como empleadora de una relación no registrada. Los jueces de la Cámara analizaron con atención los extremos de la causa y advirtieron que en realidad eran socias y que sólo existió una desavenencia entre ellas.

En el marco de la causa caratulada ”Rino, Amalia Carmen c/ Rino, Nelida Cecilia s/ despido”, una melliza inició acciones judiciales contra su hermana, a fin de obtener una indemnización por despido.

La actora sostuvo que su hermana la utilizaba para realizar trabajos para el negocio de su propiedad en una relación de completa clandestinidad laboral. Explicó que realizó actividades laborales para la demandada por ser simplemente su hermana.

Por su parte, la hermana demandada sostuvo que de ninguna manera la actora era empleada del emprendimiento, sino que era socia del mismo, negando todo lo afirmado por su melliza.

El juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la actora, con costas a la perdidosa, lo que motivó la interposición de un recurso de apelación por parte de esta.

En sus agravios reeditó lo explicado en la instancia anterior, y manifestó que la decisión del magistrado había sido arbitraria y errónea, toda vez que de las pruebas surge la existencia de una relación laboral.

El expediente fue remitido a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a cargo de Julio Simón y Oscar Zas.

Analizaron la causa y llegaron a la conclusión de que no existió ninguna relación laboral entre las hermanas. Para fundar esta postura tuvieron en cuenta que el nombre del emprendimiento se denominaba “Las Rino”.

Según consta, dicho signo marcario fue registrado a favor de ambas hermanas y no de una sola. Además, todos los testigos, tanto de la actora como de la demandada, afirmaron en sus testimonios de que ambas hermanas eran socias en el emprendimiento.

Este extremo fue además acreditado al acompañar una nota que se le realizaron a las hermanas por una revista llamada “Mujeres & Negocios”, en la cual ambas aparecían como dueñas de la empresa.

En base a la falta de dependencia y su unión como socias, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.



dju / dju
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