Por medio de la acordada 23/2007, la Corte Suprema entendió que es necesario que se cumplan los horarios establecidos en el Reglamento para la Justicia Nacional, no sólo para un correcto funcionamiento de la institución judicial, sino que además para poder evaluar más estrictamente a los empleados en vistas a su ascenso en el escalafón.
Mencionaron los jueces de la Corte, que la puntualidad y la asistencia son los rubros importantes al momento de evaluar las aptitudes de ascenso de los empleados judiciales, y por lo tanto, estos deben reflejar exactamente lo que sucede en el ámbito de la realidad.
Los secretarios del tribunal deberán confeccionar una planilla de asistencia y dar fe de lo allí volcado. Los prosecretarios administrativos y los empleados con cargo inferior en el escalafón serán controlados por lista, imputándoseles el horario en que han ingresado y si han o no asistido ese día.
El secretario no estará obligado a concurrir a horario, ya que podrá designar a otro funcionario para que realice la tarea: confección de las listas diarias y la realización del control de la llegada de cada uno de los recursos humanos de las dependencias judiciales.
Estas listas deberán ser enviadas mensualmente al área de personal de la Administración General, en el cual se hará constar en los respectivos legajos de los trabajadores, para ser luego tenidos en cuenta para completar los escalafones.
Los empleados judiciales deben cumplir 8 horas de labor, siempre que el servicio así lo requiera.
Esta misma disposición será aplicable a las Cámaras Nacionales y Federales del interior del país, los cuales pueden implementar directamente este sistema o disponer de algún otro que sea similar.
La confección de las listas y control del horario y la asistencia deberá cumplirse para todos los empleados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tanto lo de las secretarías como los de las dependencias que dependen de la Corte; como así también en las Cámaras Nacionales con asiento en la Capital Federal.