20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte también se equivoca

El Máximo Tribunal de la Nación dejó de lado un precedente y reconoció haberse equivocado en su oportunidad al haber interpretado de manera errónea la competencia en materia federal entre dos juzgados. En aquel momento, no le habían otorgado la competencia a la Cámara Nacional Electoral. En este fallo cambió el criterio. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación reflexionó sobre un error que había cometido en un fallo anterior y modificó su postura. En aquella decisión, le había adjudicado erróneamente a otro tribunal una competencia que no tenía. Ocurrió en Fallos: 322:1150 en el que habían remitido el expediente a un superior tribunal que no tenía facultades para resolver.

El entuerto se presentó dentro del marco del expediente caratulado ”Ángel Hugo Niccolai y Raúl Ayuch s/ interponen acción declarativa de inconstitucionalidad y solicitan medida cautelar de no innovar”.

En estas actuaciones, los presidentes de la Convención Provincial y del Comité Provincial de la UCR de Santiago del Estero, solicitaron a la Justicia federal con competencia electoral, que declare la inconstitucionalidad 8º inciso “i” y 51bis de la Carta Orgánica Nacional de la UCR, por ser contraria a la Constitución Nacional.

Los representantes de la demandada, interpusieron una inhibitoria ante el juez federal que entiende en temas electorales en la Capital Federal. El juez aceptó la competencia y le pidió a su par de Santiago del Estero que remita el expediente.

El juez federal inquirido, persistió en entender en la causa, y remitió el expediente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considerando que existía una controversia sobre la competencia.

La procuradora fiscal, Laura Monti, debió aclarar que en este caso no procedía aplicar un precedente anterior de la Corte Suprema. Para fundar esta posición, advirtió que en aquel momento los jueces se habían equivocado atribuyéndole al superior del primer juzgado la facultad de decidir sobre la competencia, cuando ello no era legalmente así.

Señaló que el tribunal que debe resolver la cuestión de competencia no es otra que la Cámara Nacional Electoral, y por lo tanto es este y no el superior del primer juzgado quien debe adjudicar el expediente a uno u otro.

Indicó que en su momento, los únicos jueces que había resuelto el caso en forma correcta fueron Fayt y Petracchi, quienes sin embargo habían formado la disidencia.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda y Carmen Argibay, comprendieron que se habían equivocado en su momento, y en base a la corrección realizada por el Ministerio Público Fiscal, corrigieron su postura.

De esta manera, decidieron remitir el expediente ante la Cámara Nacional Electoral, a fin de que decida quién es el juez competente en la presente causa.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486