04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La Corte otra vez metió mano en San Luis

Volvió a revocar una decisión del Máximo Tribunal de la provincia de San Luis en la que se había dejado cesante en su cargo a un empleado público. Los magistrados entendieron que resulta palmaria la violación toda vez que se “vio afectado la garantía de estabilidad que se encuentra protegida por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y no fue abordado por la Corte local so pretexto de limitaciones procesales y recursivas”. FALLO COMPLETO

 
En los autos caratulados “González, Héctor c/ Provincia de San Luis s/ demanda contencioso administrativa” se volvió a debatir una decisión tomada por la Corte de San Luis en la que se dejó cesante del cargo a un empleado público. Este reclamó ya había sido planteado por una jueza y un ex secretario de juzgado. En aquella oportunidad la Corte Suprema hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad de la decisión administrativa, pues también se había tomado sin un sumario previo.

En este caso el conflicto surgió a partir de la demanda del actor ante el Superior Tribunal provincial. Allí fue rechazado su planteo por lo que interpuso el remedio federal, que fue concedido por mayoría. Los magistrados explicaron que aunque el tema debatido remitía a cuestiones de derecho público local cuya materia resulta extraña a la vía del art. 14 de la ley 48, sí es materia de aquél cuando se alega arbitrariedad o violación a garantías constitucionales.

La Corte, a diferencia de la opinión sostenida por el procurador general subrogante, decidió hacer lugar al recurso y revocar la decisión del Superior Tribunal de San Luis. Para ello sostuvieron que resulta palmaria la violación a sus derechos constitucionales toda vez que no existió procedimiento de sumario administrativo en el que el actor pudiera conocer algunas de las causales legales que llevaron a la remoción del cargo.

El accionante sostuvo que la decisión resultó violatoria del art. 16 de la Constitución Nacional, como así también del derecho de defensa en juicio y la protección contra el despido arbitrario previstos en los arts. 18 y 14 bis, respectivamente. Adujo que la decisión tomada fue especialmente agraviante, pues él se encontraba de licencia por enfermedad, que había sido concedida debidamente por la Corte local.

Asimismo alegó que la pérdida del cargo le significó un agravio a su derecho de propiedad, protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional, pues la sanción se produjo sin la consiguiente reparación pecuniaria.

La Corte entendió que era palmaria la falta del tribunal local de omitir todo pronunciamiento sobre estos argumentos del demandante, máxime cuando se encuentran fundados en normas de carácter federal.

Sin embargo, Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Argibay, entendieron que no podían expedirse correctamente pues, como en el caso, la competencia por apelación los limita a resolver sobre la solución otorgada en la instancia previa.

Así decidieron hacer lugar al recurso, revocar la decisión del Superior Tribunal de San Luis y ordenaron que volvieran los autos a la Corte local con el fin de que aquella se expida nuevamente con el alcance indicado.



dju / dju
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