Para la Cámara el demandante Ojeda no pudo probar la relación laboral que según él lo unía con el demandado, del mismo apellido.
Los testimonios, que apoyaban la versión del actor, fueron vagos, poco precisos y en algunos casos, contradictorios. Mientras que según la versión de los testigos el demandante laboraba en un local ubicado en la intersección de las calles Santos Dumont y Warnes, la versión del accionante indicaba que había trabajado en el local ubicado en la calle Vera 1021.
Por otra parte, mientras que algunos testimonios daban cuenta de que Ojeda era fletero, otros indicaban que trabajaba como vendedor y el tercero como encargado del local.
A los testigos se les dificultó también precisar el horario de trabajo y la remuneración del demandante, lo que para la Cámara fue un claro indicio de la ausencia de relación laboral. Para los jueces no había ningún dato concreto acerca de la existencia de las notas típicas de subordinación ecónomica, técnica y jurídica que deben existir para que haya relación de dependencia.
Así la Sala IX decidió revocar la sentencia de grado, y rechazar la demanda entablada por Fernando Gabriel Ojeda contra Fernando Daniel Ojeda y dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, imponiendo las costas a la parte actora.