20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Responsabilidad explosiva

La Cámara de Apelaciones de Mendoza condenó a EDEMSA, la empresa prestadora del servicio eléctrico de la Provincia, a indemnizar a los dueños de dos campos de la zona de Tupungato. Ello por un incendio que se produjo allí, a raíz de la caída de un cable al pastizal. El tribunal le atribuyó responsabilidad objetiva a la compañía, que no pudo demostrar la culpa de un tercero ni que se trató de un caso fortuito. FALLO COMPLETO

 
La Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza, confirmó una sentencia de primera instancia y condenó a EDEMSA, la empresa prestadora de electricidad de la Provincia. Lo hizo en base a su responsabilidad objetiva en el incendio de dos campos de la zona de Tupungato, cuyo fuego se inició debido a la caída de uno de los cables del tendido eléctrico al pastizal.

Al igual que la jueza de grado, los camaristas Fabián González, Jorge Bernal y Mirta Sar de Pani enmarcaron el caso en el artículo 1113 párrafo 2 del Código Civil, que rige para cuando “no se conoce el origen, o el fuego fuera generado por la predisposición de los materiales”, tal como ocurrió en autos.

De acuerdo a lo relatado, el 22 de enero de 2002 en el inmueble ubicado en Carril Zapata o Ruta 86 s/n de Tupungato Mendoza, se produjo un incendio como consecuencia de un cortocircuito o desperfecto eléctrico. Este fue producto de que un cable conductor de energía eléctrica de propiedad de la EDEMSA tomó contacto con la vegetación existente en el lugar. El incendio se propagó rápidamente y destruyó 120 hectáreas del campo de los actores, que reclamaron a la empresa daño emergente, lucro cesante y daño moral.

En primera instancia tomó conocimiento el juzgado Civil 1 de la cuarta circunscripción judicial de Mendoza, cuya titular hizo lugar a la demanda y condenó a EDEMSA a indemnizar a los actores en 74.486 pesos. En el marco del artículo 1113, la jueza indicó que “la demandada no ha acreditado la culpa de la víctima o de un tercero que actúe como ruptura del nexo causal”.

Llegados los autos "Barreira Pablo y ot. C/EDEMSA p/D. y P" a la cámara, los jueces coincidieron con el criterio de la sentenciante y señalaron que “los daños derivados del riesgo de la cosa son los provocados por cosas que por su naturaleza, conservación, estado o utilización son riesgosas o peligrosas”.

Así, los jueces entendieron que “le basta a la víctima la demostración de un nexo causal aparente, recayendo sobre el demandado la prueba de la eximente”.

Mientras que agregaron que “en los perjuicios derivados del riesgo o vicio de la cosa compete al dueño o guardián la prueba de la causa extraña en la producción del menoscabo, no pesando sobre la víctima la demostración de un estricto vínculo causal entre el riesgo y el detrimento, siendo suficiente que se demuestre un nexo de causalidad aparente”.

De esta manera, el tribunal concluyó que “la jueza de grado no ha aplicado erróneamente el derecho” y que “probado el contacto de la misma con el campo y no demostrado por la demandada la eximente cabe entonces desestimar el primer agravio y confirmar la sentencia respecto a la responsabilidad de la demandada como dueña de la cosa riesgosa que ocasionara el daño”.

El único punto en el que la cámara hizo lugar a la apelación fue en el rubro del daño emergente, donde estimaron que “la suma otorgada de $17.000 resulta ser sensiblemente superior incluso a la mayor de las cotizaciones”. Por lo que dijeron que “corresponde disminuir el monto indemnizatorio y fijarlo en una suma promedio de las tres cotizaciones existentes en la causa, por lo que la apelación prospera y el monto por daño emergente se reduce a la suma de $ 6.000”.

dju / dju
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