20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Menores a prisión

En una sesión especial realizada ayer, los legisladores porteños llegaron a un consenso e incorporaron a la redacción final del Código Procesal Penal Juvenil la prisión preventiva y la mediación. La primera será por un plazo de 60 días, sin prórroga, para los casos con condena mayor a tres años. Mientras que podrá recurrirse a la solución alternativa de conflicto siempre que no se traten de delitos contra la vida, la integridad sexual o lesiones gravísimas en el plano familiar. TEXTOS COMPLETOS

 
El pasado 6 de septiembre los legisladores porteños aprobaron el primer Código Procesal Penal Juvenil del país, aunque faltaba consenso en el recinto para la incorporación de los institutos de mediación y prisión preventiva. Finalmente, este miércoles, en una sesión especial, se llegó a un acuerdo y la norma quedó en condiciones de entrar en vigencia el próximo 24 de octubre junto al régimen procesal general de la Ciudad.

Los diputados fijaron en el artículo 50 la prisión preventiva para los delitos cometidos por menores de entre 16 y 18 años. De acuerdo a su texto, la misma será de carácter “excepcional” y no podrá exceder los 60 días corridos, aclarándose que “la libertad ambulatoria solo podrá limitarse en caso de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso”.

La aprobación de esta figura fue votada por 36 legisladores, mientras que hubo sólo cinco disidencias. “Las características que se le dieron a la preventiva son respetuosas de los derechos del niño”, afirmó la diputada Beatriz Baltroc, que fue una de las que presentó el proyecto inicial del código. “Hay algunos delitos y situaciones donde es imposible no hablar de prisión preventiva”, dijo la legisladora.

En tanto que la diputada Silvia La Ruffa explicó que “costó llegar al consenso” y remarcó que antes de esta forma de prisión “existen instancias previas, porque todo lo que implique la libertad de un menor debe ser excepcional”.

En ese sentido, la norma indica que “la detención cautelar de una persona menor de dieciocho (18) años de edad sólo procederá cuando no apareciese suficiente la aplicación de otra medida menos grave”. Mientras que agrega que la detención deberá cumplirse en centro especiales, ya que en ningún caso podrá serlo en lugar destinado a personas condenadas.

“Es un artículo más de un código que busca proteger a los menores, para que no sufran una nueva victimización”, aseguró La Ruffa.

Por su parte, uno de los diputados que se mostró en contra de que se apruebe la prisión preventiva fue Alejandro Rabinovich, quien sostiene que “no puede quedar en cabeza del juez la imposición de esta figura, sino que debería haber causales objetivas que la determinen, como por ejemplo en casos de delitos dolosos o de afectación a la integridad sexual”. “Hay que tener mucho cuidado porque sino estaríamos contradiciendo los tratados internacionales que protegen los derechos del niño”, remarcó el legislador de Autonomía de la Igualdad.

En cuanto a la mediación, el régimen aprobado establece que podrá utilizarse en todos los delitos con excepción de los dolosos contra la vida, los delitos contra la integridad sexual, y en los casos de las lesiones gravísimas cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente.

“En los casos de delitos menores la mediación es positiva”, señaló la diputada Marta Talotti. Mientras que fue Baltroc una de las que se opuso a este medio de resolución alternativa: “No estoy de acuerdo con que la mediación exista en el proceso penal”, afirmó la legisladora de Frente Para la Victoria.

Para su funcionamiento, se deberá crear una Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos, la cual “deberá tomar intervención” en cada caso donde se solicite la mediación, que no será obligatoria, sino voluntaria.

De esta manera, el Código Procesal Juvenil quedó en condiciones de entrar en vigencia el próximo 24 de octubre, cuando haga lo propio el régimen procesal penal general de la Ciudad. Aunque hasta tanto la Justicia local no adquiera la competencia completa de los delitos, podrá ser aplicado para los casos de tenencia ilegal de armas y violencia en espectáculos deportivos.

“Estamos muy satisfechos con lo logrado durante estos 6 meses de trabajo”, concluyó la diputada Ivana Centanaro. Que analizando el código en su conjunto sostuvo que “se prevé un proceso muy ágil, en manos del fiscal, contemplando todas las garantías”.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486