En el proyecto, elaborado por los diputados Oscar Lamberto (PJ Santa Fe) y Mario Cafiero (ARI Buenos Aires), se declara por dos años la emergencia social y productiva, como consecuencia de la “crisis económica existente en el país”.
La suspensión de las ejecuciones incluye los procesos ejecutivos en general y las ejecuciones especiales con garantía real, sean judiciales o extrajudiciales, e inclusive las previstas en la ley de financiación de la vivienda y la construcción (24.441).
Para los concursos preventivos que ya estuvieran en trámite, el proyecto establece que serán suspendidos una vez que se dicte la resolución de constitución del Comité provisorio de acreedores (artículo 42 de la ley 24.522, de Concursos y quiebras). En el caso de que el período de exclusividad que establece el artículo 43 de la misma ley ya hubiera comenzado a transcurrir, se suspenderá de todas formas por seis meses.
La suspensión que establece esta norma, que deberá contar con la sanción del Senado, importa una prórroga automática de todas las registraciones dominiales de las garantías y no impedirá la imposición y el mantenimiento de las medidas cautelares del crédito.
Por otra parte, el proyecto de Lamberto y Cafiero al que tuvo acceso Diariojudicial.com también prevé que serán nulos “todos los actos de disposición del deudor sobre sus bienes durante el período de suspensión..., salvo con acuerdo expreso del o de los acreedores”.
Entre las excepciones que figuran en el proyecto, aparecen las liquidaciones de entidades financieras, sin importar el procedimiento que se hubiese establecido. También quedarían fuera de la emergencia, y por lo tanto fuera de eventuales suspensiones, los procesos de ejecución de cuotas alimentarias, los créditos laborales, los que recaigan sobre la vivienda del deudor u otros bienes del mismo afectados a la producción, comercio o prestaciones de servicios; los que correspondan a deudas con los fiscos nacional, provincial o municipal; los derivados de responsabilidad civil extracontractual contra empresas aseguradoras; los de los reclamos por daños y perjuicios derivados de delitos penales; los casos en que hubiera comenzado a cumplirse la sentencia de quiebra con la correspondiente liquidación de bienes; y las obligaciones surgidas con posterioridad a la potencial entrada en vigencia de la ley.