La Sala III de la Cámara de Casación Penal bonaerense condenó a una enfermera a un año de prisión, de ejecución condicional, e inhabilitación especial para ejercer la profesión. Ello por considerarla autora responsable del homicidio culposo de un paciente que murió porque le suministró incorrectamente una inyección.
“La administración al paciente de una droga que no se correspondía con la prescripta en la respectiva hoja de enfermería que obraba en su poder es al menos una grosera violación al deber de cuidado que le impone la normativa regulatoria de su actividad”, sostuvieron los jueces Víctor Violini y Ricardo Borinsky en el fallo.
Los camaristas remarcaron que “es competencia específica del nivel profesional de un enfermero lo establecido en las incumbencias de los títulos habilitantes de Licenciado en Enfermería y Enfermero: planificar, preparar, administrar y registrar la administración de medicamentos de acuerdo con la orden médica escrita, completa, firmada y actualizada”.
Así, el tribunal entendió que esos profesionales no pueden actuar “bajo relación de dependencia técnica o profesional de quienes sólo estén habilitados para ejercer la enfermería en el nivel auxiliar”. Esto a colación de que la defensa de la imputada buscó demostrar que la enfermera auxiliar fue quien colocó equivocadamente la droga que contenía dipirona (fármaco al que era alérgico la víctima) en la mesa en que se trasladaba la medicación que debía suministrarse a cada paciente.
“Mal podía la imputada estar ciegamente a cualquier medicación que supuestamente habría colocado la auxiliar para ser administrada a cada paciente”, dijeron los magistrados, que remarcaron que “por el contrario era la acusada la obligada a vigilar a la auxiliar, tratándose como se trataba de una división vertical de la tarea”.
El Tribunal en lo Criminal 1 de Azul fue quien dictó la condena, que ahora confirmó casación, por encontrar a la imputada autora penalmente responsable del delito previsto en los términos del artículo 84 del Código Penal.
Para la defensa, “la acusación adoptó lo que denomina “la doctrina del menor esfuerzo, inspirada en cortar el hilo por lo más delgado”, omitiendo indagar la posible participación de otras personas en la serie de eventos que tuvieron como corolario el deceso de la víctima”.
Sin embargo, Casación no hizo lugar a ese planteo y rechazó el ofrecimiento de pruebas de la defensa para demostrar que la droga inyectada al paciente habría sido introducida por error en el lugar destinado a su administración por la enfermera auxiliar.
“A los efectos de la subsunción típica del hecho, resultan irrelevantes las argumentaciones sugestivamente tardías con las que el esforzado recurrente intenta conmover los sólidos fundamentos en que se apoya el razonamiento del sentenciante”, concluyeron los camaristas.
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