“Se sancionará con multa de cien mil a diez millones de pesos a quien desde los quince días anteriores a la fecha de un comicio o consulta popular, y hasta dos horas después de finalizados los mismos, publique o divulgue por cualquier medio de comunicación social masivo, los resultados totales o parciales emergentes de los sondeos de opinión, encuestas, relevamientos a boca de urna o cualquier otra compulsa tendiente a conocer la intención del voto o el sentido con que se lo expresa; así como cualquier comentario, nota, crónica o informe que, de manera directa o indirecta haga alusión a aquéllos”, señala el único artículo de la iniciativa de Camaño.
Esta propuesta se insertaría en el artículo 133 del capítulo sobre delitos electorales del Código Nacional Electoral bajo el título “Difusión de resultados pre y postelectorales”. La iniciativa fue girada a las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Comunicaciones e Informática de Diputados.
“La verdadera democracia es la que se expresa en las urnas, y más allá de cualquier corriente de opinión en el sentido de relativizar el grado de influencia o condicionamiento que tal tipo de compulsa guarda respecto del sentido final de la decisión individual, lo cierto es que la correcta formulación democrática en nuestros días impone evitar cualquier tipo de interferencia, por mínima o ínfima que pudiera ésta resultar”, sostiene Camaño en los fundamentos del proyecto.
Por otra parte, la vicepresidenta tercera de la Cámara de Diputados señala que “todas las fuerzas electorales contendientes deberían tener asegurada la igualdad en la contienda electoral, principio que sin dudas se ve lastimado cuando advertimos la desigualdad entre las distintas fuerzas que intervienen en la lucha por el poder constitucional”.
“Mantener el statu quo actual importa tanto como confundir totalmente las cosas, cayendo en el error de creer que los sondeos, las encuestas y los demás mecanismos afines, resultan expresión actual de la democracia directa. Nada más alejado de la realidad de ello”, señala la iniciativa.
La graduación de las multas, de 100 mil a 10 millones de pesos, estará dada por la amplitud, reiteración, antecedentes y gravedad de falta.
La actual ley electoral establece, en sus incisos F y H del artículo 71, que está prohibida la publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales desde dos días antes de las elecciones y hasta su cierre; lo que se conoce como veda electoral. La norma también prohíbe la publicidad de encuestas y proyecciones de los resultados de las elecciones durante su realización y hasta las tres horas posteriores a su cierre; lo que no se cumple.
Para quienes violen esas prohibiciones, el artículo 128 del Código Nacional prevé multas que van desde los 10 mil a los 100 mil pesos para las personas físicas o jurídicas que den a conocer encuestas o proyecciones dentro de los plazos que fija la ley.