18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

No a la explotación sexual infantil

El jefe de Gobierno porteño Jorge Telerman promulgó este lunes la ley 2.443 sobre la erradicación de la explotación sexual infantil. La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires la había aprobado en septiembre del año pasado. TEXTO COMPLETO

 
Tal como anticipó durante el fin de semana, el jefe de gobierno porteño promulgó este lunes la ley sobre erradicación de la explotación sexual infantil en la Ciudad de Buenos Aires. El proyecto había sido aprobado por la Legislatura porteña en septiembre pasado. Los autores del proyecto fueron los diputados Inés Urdapilleta, del Frente para la Victoria, y Alejandro Rabinovich, de Autonomía Porteña.

La ley está compuesta por 4 capítulos, el último de ellos dispone las modificaciones al Código Contravencional. Allí está contemplada la inclusión del artículo 59 bis, el que establece que “quien promocione, publicite o informe de manera explicita o implícita, por cualquier medio, ayuda, oportunidad, sitio, servicios y/o elementos adecuados o necesarios a fin que terceros participen o intervengan en actos de contenido sexual que involucren a niños, niñas y adolescentes, será sancionado…”

En el mismo artículo se prevén las penas para aquellos casos, entre las cuales está el arresto de 10 a 90 días y multas de entre 5.000 y 100.000 pesos.

También se pena a “quien conduzca a terceros a establecimientos o lugares donde se oferte a menores de dieciocho años, para su utilización en actos de contenido sexual” con sanciones de “arresto de diez (10) a sesenta (60) días o multa de entre cinco mil (5.000) y cincuenta mil (50.000) pesos”. Por otro lado, los capítulos dos y tres se dedican, respectivamente, a detallar las obligaciones de la autoridad de aplicación en el tema y las tareas que deberán realizarse para la difusión. En el artículo 3 inciso octavo, se establece la necesidad de “impulsar políticas públicas para prevenir y contrarrestar el turismo asociado a prácticas sexuales con niños, niñas y adolescentes”

Por su parte, los artículos 4 y 5 imponen la elaboración de campañas de difusión pública que permitan “difundir y concientizar a la población sobre la problemática de la explotación sexual comercial infantil, las distintas formas de comisión de este delito, sus causas, sus escenarios, actores, el marco legal vigente, la extraterritorialidad de dicho delito”. Por último, la nueva normativa exige también a los prestadores de servicios turísticos la suscripción de códigos de conducta internacionales y obliga a los establecimientos hoteleros a exhibir un cartel con la ley y las penas y un teléfono para hacer denuncias.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486