La empleada reclamó entonces se le asignaran tareas, acordes con su incapacidad a través de la provisión de un sillón laboral con brazos y respaldo cervical reclinable, sugiriéndose además un descanso horario. La recurrente afirmó que con anterioridad a decidir su dictracto intentó vanamente que se le otorgasen tareas.
Según la Cámara “no puede soslayarse que como sostiene la propia accionante en su libelo inicial, la primer intimación que efectuó con el fin concreto de que se le otorgasen tareas acordes a su capacidad laborativa data recién del 6 de abril de 2004, o sea, al agotarse el plazo de licencia paga por enfermedad inculpable que venía gozando desde comienzos del mes de abril del año anterior (conf. art. 208 L.C.T.); no hubo reclamo alguno con anterioridad a esa fecha, momento en el que –cabe destacar- se le comunicó la reserva del puesto sin goce de haberes (conf. art. 211 ley cit.).
Teniendo esto en cuenta, los jueces entendieron razonable que la empresa pretendiera evaluar el estado de salud de la accionante al tiempo de la pretendida reincorporación, como condición “sine qua non” para determinar las tareas y/o condiciones que fuesen acordes a la capacidad laborativa que presentaba en ese momento.
Sin embargo el testimonio del médico de la empresa da cuenta de que la empleada fue citada tres veces para evaluar su estado de salud, pero que no asistió a la consulta. Ese testimonio no fue objeto de oportuna impugnación por parte de la recurrente.
Por último, en el marco de la buena fe que debe regir las relaciones laborales, los camaristas criticaron el proceder de la trabajadora quien “debió peticionar el otorgamiento de tareas al tiempo de obtener el diagnóstico de alta de su médico en junio 2003, y no agotar el lapso de licencia paga” –lo que ocurrió diez meses después- para pretender su reincorporación.
Por ello la Sala V de la Cámara Laboral, integrada por los jueces Julio César Simón y María García Malgarejo, en la causa caratulada "Boned, Marisa Gloria c/ Correo Oficial s/ despido” dispuso confirmar el fallo de primera instancia y no otorgar la pretendida remuneración por despido.