22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Para la Cámara, son meras conjeturas

La Cámara en lo Criminal de Mar del Plata revocó las órdenes de detención dictadas por el juez Pedro Hooft contra dos médicos y una enfermera, en el marco de una causa por la sustracción de una recién nacida, ocurrido en 1997 en una clínica marplatense.

 
En la resolución, los camaristas cuestionaron la labor del magistrado al señalar que los fundamentos utilizados para ordenar la detención y procesamiento de los médicos Miguel Correa y Rubén Mielgo y la enfermera Isabel Ladisa "no exceden el límite propio de las meras conjeturas ni suplen la falta de resultados investigativos precisos", informaron fuentes judiciales.

La medida fue dictada por los camaristas Daniel Laborde, Alicia Ramos Fondeville y Carlos Pizarro Lastra, quienes hicieron lugar a un habeas corpus presentado por los defensores de los profesionales.

Hooft había ordenado días atrás la detención de los profesionales que asistieron en el parto a Cristina Ortizá, en la Clínica del Niño y la Madre, en abril de 1997, donde dio a luz a una beba a la que llamó Rocío Cigarreta.

Tras el parto, en la clínica le dijeron a la mujer y a su esposo, Carlos Cigarreta, que la criatura había fallecido por una complicación. Pero meses más tarde el matrimonio recibió un llamado anónimo en el que les dijeron que la niña que habían enterrado en el cementerio local no era de ellos sino que había sido cambiada.

El juez había argumentado que en el marco de la causa se comprobó que el cambio de la criatura no se produjo ni en la cochería donde fue velada ni en el cementerio, por lo que circunscribió a la clínica y la sala de partos como los lugares donde pudo haberse realizado.

Y sostuvo que "tanto el neonatólogo como el obstetra y la enfermera de nursery realizaron inmediatamente lo necesario en la sala de partos para sustraer ilegítimamente al recién nacido...", por lo que ordenó las detenciones.

Ahora, al dejar sin efecto la medida, la Cámara se basó, entre otros testimonios, en el de Josefina Inés Masia, "quien estuvo presente asistiendo el parto de la señora Ortizá en forma permanente, donde manifiesta que vio nacer la beba y que se acercó a la sala contigua de recepción de recién nacidos por curiosidad, pudiendo ver una vez más a la nena y la describe".

También se tuvo en cuenta a la declaración del capataz del cementerio en la época en que se hizo la primera exhumación del féretro donde estarían los restos de la niña, que según dijo, estaba "deteriorado merced al avance del tiempo, no pudiendo incluso distinguir el color del mismo, estado éste que no coincidiría con el que muestran las fotografías obrantes en el expediente".

El abogado de los Cigarreta, Daniel Reoyo, cuestionó la medida al sostener que la Cámara y anticipó que apelará ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia.

Según el letrado, el fallo "en una hoja y media deja sin efecto la resolución de Hooft, que constaba de 60 carillas muy bien fundadas, mientras que esta resolución es escasa de fundamentos".

"Ahora deberemos recurrir para apelar este fallo y pedir su anulación ante la Corte provincial porque la familia va llegar hasta donde tenga que hacerlo para que se haga Justicia y se le dé una respuesta. Si es necesario se recurrirá a los organismos internacionales".



dju / dju
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