En el marco de un juicio de cobro ejecutivo iniciado por el Banco Provincia, la Suprema Corte bonaerense revocó una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Junín y le otorgó legitimación a la entidad financiera para reclamar un crédito que había cedido a un fideicomiso.
Para los jueces Kogan, Hitters, Soria, Pettigiani y de Lázzari existieron dos razones para hacer lugar a la ejecución: que el banco inició la demanda para el cobro antes de suscribir el fideicomiso y que luego, el fiduciario le otorgó poder para realizar las acciones legales necesarias tendientes a recuperar los créditos.
Esto, ante la excepción de remisión interpuesta por el ejecutado luego de que el banco le reclamara el saldo deudor de su cuenta corriente. El demandado sostenía, según el fallo, que “a raíz del fideicomiso creado por ley 12.726, la deuda había sido renunciada y que tal desprendimiento importaba la inexigibilidad de su cumplimiento”.
En primera instancia, el juez interviniente había hecho lugar a la ejecución, pero la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó esa sentencia. Este tribunal sostuvo que “conforme lo normado por el artículo 1 de la ley 24.441, es el fiduciario el titular del crédito ejecutado y no el fiduciante o el mandatario”, y agregó que “de la lectura del libelo de demanda y de contestación de excepciones, surge que el actor reclama el crédito a nombre propio".
Sin embargo, llegada las actuaciones a la Suprema Corte, los magistrados sostuvieron en primer término que el banco “cumplimentó con el recaudo de la notificación al deudor” de que su crédito iba a ser cedido a un fideicomiso. Destacando que ese “es un acto importantísimo porque el cesionario se transforma en propietario del crédito con efectos erga omnes y porque causa la transmisión del riesgo entre las partes”.
Luego, remarcaron que “esa comunicación se efectuó con posterioridad al inicio de la acción ejecutiva”.
“De ello se desprende la evidente legitimación del banco accionante, ya sea a nombre propio -previo a la celebración del contrato o en representación del fiduciario- tal como lo autorizó el contrato de mandato que dejó en sus manos la gestión de recupero de los créditos transmitidos”, expresa el fallo del Máximo Tribunal de la Provincia.
Por su parte, en su voto, el juez Hitters destacó que el acuerdo para que el banco recupere los créditos “actúa como poder suficiente para actuar en juicio, en nombre y representación del fiduciario”.
dju / dju
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