Los magistrados sostuvieron que la dolarización de las tarifas fueron fijadas antes de la sanción de la ley 25.561 de emergencia pública y reforma del régimen cambiario, cuando todavía regía la ley de convertibilidad. Y que los decretos criticados por Aerolíneas (577/02 y 1910/02) lo único que hicieron fue ratificar los cuadros tarifarios del contrato de concesión.
Esos decretos aclaran que las tasas aeronáuticas correspondientes a los vuelos internacionales, incluyendo los países limítrofes, son en dólares estadounidenses y que se podrán abonar en su equivalente en pesos.
“El Poder Ejecutivo no creó ni innovó en materia de tasas, puesto que éstas ya estaban fijadas y sólo aclaró conceptos, alcances y criterios para su percepción, en el marco de una competencia que tenía asignada desde largo tiempo atrás”, explicaron los camaristas.
Aerolíneas había presentado una acción meramente declarativa contra la Fuerza Aérea Argentina, Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y ABN AMRO Bank NV Sucursal Argentina para que se declara la inconstitucionalidad de los decretos 577/02 y 1910/02 por considerarlos violatorios de la ley 25.561. En primera instancia se hizo lugar al pedido.
Pero los camaristas explicaron que el decreto 577/02 “fue dictado mediando una clara delegación legislativa, efectuada por conducto de las leyes que componen el régimen jurídico aplicable a las tasas aeronáuticas” y que “no constituye una modificación de las tarifas sino una reafirmación de la moneda en que deben abonarse, según se trate de vuelos internacionales o de cabotaje”.
La empresa actora buscaba la pesificación de las tasas de aterrizaje, estacionamiento de aeronaves, uso de aero estación y de pasarelas telescópicas, de seguridad, migraciones, e protección al vuelo en ruta y apoyo de aterrizaje, cobradas por Aeropuertos Argentina 2000, que en 1998 logró la concesión para explotar el Sistema Nacional de Aeropuertos, y por la Fuerza Aérea.
El contrato de concesión fue renegociado por las leyes 25.561, 25.790, 25.820, 25.972 y 26.077 y el decreto 311/03 y por carta de entendimiento suscripta por las partes en agosto de 2006, “en cuyo anexo II se establece lo relativo al cuadro tarifario y las tasas aeroportuarias para vuelos internacionales se expresan en dólares estadounidenses”, concluyeron los jueces.