La causa tuvo comienzo en el marco de una discusión por un despido, en el que según consta en el expediente, la institución habría sido notificada por cédula el 30 de octubre de 2006.
Sin embargo, la empresa médica acompañó la copia en donde figura que la diligencia se realizó el 31 de octubre, es decir un día después de lo registrado en el expediente. Debido a esta contradicción entre las fechas de sendas diligencias, la empresa exigió que se revocara la resolución de primera instancia.
La Cámara Laboral entendió que debiera haberse citado a la Oficial Notificadora antes de declarar en rebeldía a la institución tomando como única prueba el sello de la demandada. A su vez sostuvo que resulta imprescindible la regularidad del acto procesal en que se notifica la demanda, pues es allí donde se pueda contestar con las alegaciones y peticiones que resulten oportunas. Esto implica respetar “la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad”.
Por ello resolvió anular la sentencia de primera instancia, por lo que ordenó respetando el principio de doble instancia, devolver al juzgado de origen las actuaciones para que éste continúe con el proceso.
La resolución se tomó por mayoría de votos de los jueces Gregorio Corach y Daniel Stortini, mientras que el juez Héctor Scotti se abstuvo.