Destacando la supremacía constitucional del derecho a la protección del medio ambiente, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires rechazó un pedido de inaplicabilidad de la ley interpuesto por la Municipalidad de General Alvarado. Resolvió condenar a la comuna a que dé una solución definitiva a su sistema de disposición final de residuos, adecuándolo a las normas de derecho ambiental que rigen en el ámbito provincial.
Así lo decidieron los jueces Negri, Kogan, Genoud, Hitters, confirmando la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Plata, que revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.
“Del análisis normativo realizado ut supra no surge, como lo sostiene el impugnante, que la previa declaración de impacto ambiental no sea de requerimiento necesario en lo que hace al tema de los residuos domiciliarios, pues la norma es clara al prescribir que todos aquellos emprendimientos susceptibles de generar efectos negativos al ambiente deben contar con la misma, por lo que no resulta absurda la conclusión de la Cámara que dentro de tal marco, establece un plazo de tres meses para que el municipio de General Alvarado dé una solución definitiva a su sistema de disposición de residuos”, expresa el fallo del máximo tribunal.
El municipio recurrió señalando que el artículo 10 de la ley 11.723 no menciona a los residuos domiciliarios dentro de las actividades que requieren autorización del organismo de contralor provincial. Sin embargo, el juez Genoud remarcó que “por encima del cuestionamiento del recurrente se erige la manda constitucional que impone al estado provincial el control del impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen el ecosistema, a fin de evitar la contaminación del aire, agua y suelo”.
El cuestionado artículo 10 de la ley 11.723 establece que “todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una declaración de impacto ambiental expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal”.
Al respecto, el juez Hitters expresó en su voto que “del contexto normativo descripto, no puede pregonarse la plena autonomía de gestión en materia de residuos que la comuna intenta sostener en su pieza recursiva, especialmente en la tarea de evaluación y declaración de impacto ambiental sobre el predio en cuestión”.De esta manera, la Suprema Corte concluyó diciendo que “el daño ambiental ocasionado a los llamados intereses difusos es de la incumbencia de las autoridades gubernamentales, las cuales en el ejercicio de sus poderes de policía de seguridad, salubridad y bienestar de la comunidad debe preservar la calidad de vida del hombre, su existencia, su salud, su integridad física y moral y sus valores culturales”.
dju / dju
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