28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La nulidad no es el camino

Ante un planteo de nulidad de un auto de procesamiento alegando falta de argumentos, la Cámara del Crimen rechazó el pedido y remarcó que lo que “el artículo 123 del Código Procesal fulmina es la ausencia de motivación”. Así, señaló que la brevedad, insuficiencia o el error en éstas tiene medios de impugnación ordinarios y no su anulación. FALLO COMPLETO

 
Remarcando que el artículo 123 del Código Procesal Penal señala la ausencia de motivación, la Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional rechazó un planteo de nulidad presentado por la defensa contra el auto de procesamiento, que lo había cuestionado por falta de argumentación.

“La mera disconformidad de la defensa con la valoración efectuada, no amerita per se su nulidad, razón por la cual habrá de rechazarse el planteo introducido”, expresaron los jueces Luis Bunge Campos, Julio Lucini y Gustavo Bruzzone.

Además, aclararon que “de la lectura del auto atacado, se advierte que el mismo no presenta ninguna falla en su estructura interna, ya que se ha narrado el hecho atribuido al imputado así como las pruebas que lo sustentan, analizadas bajo las reglas de la sana crítica racional”.

Así, el tribunal señaló que el artículo 123, cuando establece que las sentencias y los autos deben ser motivados bajo pena de nulidad, se refiere exclusivamente a la ausencia de motivación, no el hecho de que ésta sea breve, insuficiente o, incluso errónea. “En estos supuestos los medios de impugnación ordinarios – los recursos – son la solución, no la nulidad”, indica el fallo.

El cuestionamiento fue alzado contra el procesamiento del recurrente por delito de robo simple en grado de tentativa. La defensa pidió que esa decisión sea revocada y planteó la nulidad del auto por entender que la resolución en cuestión carece de la debida motivación que exige el artículo 123 del C.P.P.N.

Ello fue rechazado por la Cámara, que incluso citó la doctrina de Piero Calamandrei para explicar que “la motivación que exigen los artículos 123 y 308 para el auto de procesamiento tienen por objeto justamente exponer el pensamiento del magistrado a la crítica, en tal sentido hacen al derecho a la doble instancia que consagra el artículo 8. 2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

En el caso en cuestión, el recurrente fue procesado por haber intentado sus-traer, mediante fuerza en las cosas, bienes del interior de un vehículo en la intersección de las calles Soler y Bonpland de la Capital.

Los jueces también confirmaron el procesamiento señalando que “sin perjuicio de que el imputado al ser formalmente indagado manifestara haberse encontrado alcoholizado al momento del hecho, lo cierto es que no se cuenta en autos con examen alguno que permita determinar el efectivo grado de alcoholemia, ya que el acusado se negó a la realización de los correspondientes análisis”.

dju / dju
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