04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Doloso o culposo, esa es la cuestión

El Tribunal de Casación bonaerense rechazó un recurso que sostenía la inexistencia de dolo en un caso de homicidio. Los jueces señalaron que el hecho es doloso, y no culposo, “cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas –como la de dispararle con un arma de fuego– aunque no persiga matarla”. FALLO COMPLETO

 
Haciendo lugar a la revisión de la valoración de la prueba, en función de la garantía del doble conforme consagrada en el Pacto de San José de Costa Rica, la Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense rechazó un recurso que sostenía la inexistencia de dolo en un caso de homicidio. En tal sentido señaló que el hecho es doloso “cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas –como la de dispararle con un arma de fuego– aunque no persiga matarla”.

Para los jueces Víctor Hugo Violini y Ricardo Borinsky, “el imputado actuó con dolo, conociendo que disparaba con un arma que poseía poder vulnerante para ingresar uno de sus proyectiles en el cuerpo de la víctima”, y remarcaron que “el dolo eventual no se excluye simplemente por la esperanza de que la occisión no se va a producir o porqué no haya sido deseada por el autor”.

Así, el fallo agrega que “si el dolo es querer realizar los elementos objetivos del tipo y se tiene por cierto, en decisión incensurable en casación, que el que disparó quiso matar a quien mató, el hecho constituye el delito de homicidio simple”.

El tema llegó a Casación a partir de la decisión del Tribunal en lo Criminal número uno de Necochea, que condenó al recurrente a ocho años y seis meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio simple y tenencia de arma de guerra en concurso real.

En el recurso, la defensa sostuvo la ausencia de dolo en el sentenciado indicando que éste no conocía de armas y que la secuestrada no le pertenecía. En ese sentido, indicó que la falta de pericia en el manejo de la misma es un indicio concreto de la ausencia de intención en el uso.

Sin embargo, el tribunal rechazó el planteo explicando que “hay homicidio con dolo eventual, en quien dispara un arma de fuego a una zona vital, con un medio que racionalmente puede matarlo y lo mata”. Es decir, los jueces entendieron que hubo una aceptación del resultado por parte de condenado al optar por realizar la acción que produjo el homicidio, conociendo los peligros de la misma.

Antes de definir la cuestión de fondo, los camaristas explicaron que “no existen razones valederas para excluir del control en casación el análisis de la aplicación de la sana crítica en la valoración de los materiales disponibles del juicio”.

“Por lo tanto, el recurso ante un juez o tribunal superior, debe ser uno que permita entrar en el fondo de la controversia, examinar los hechos aducidos, las defensas propuestas, las pruebas recibidas, la valoración de éstas, las normas invocadas y la aplicación de ellas, inclusive en aspectos tales como la individualización de la pena o medida –es el caso- como resulte justo en consideración de la gravedad del hecho, el bien jurídico afectado, la culpabilidad del agente y los otros datos que concurren al ejercicio de la individualización”, se lee en la sentencia.

dju / dju
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