20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si la propiedad es el bien protegido, no hay insignificancia que valga

La Cámara del Crimen rechazó la aplicación del principio de insignificancia en un procesamiento por el robó del estuche de una cámara digital. La mayoría del tribunal sostuvo que el robo “no distingue graduación alguna en lo que respecta a la lesión”. En disidencia, la jueza Garrigós de Rébori señaló que “las mínimas afectaciones a bienes jurídicos deben quedar excluidas del tipo objetivo”. FALLO COMPLETO

 
En un fallo dividido, la Sala V de la Cámara en lo Criminal y Correccional rechazó la aplicación del principio de insignificancia para revocar un procesamiento contra una persona que robó el estuche de una cámara digital. Para los jueces, esa figura penal “no distingue graduación alguna en lo que respecta a la lesión”.

Así lo entendieron dos de los miembros del tribunal, Mario Filozof y Rodolfo Pociello Argerich, que señalaron que “la protección hacia el derecho a la propiedad es tan amplia que éste se verá afectado, más allá del valor económico que la cosa en sí posea”.

El fallo de la mayoría, señala que en estos casos, “el bien jurídico se lesiona o no se lesiona y, si se lesiona, la acción quedará subsumida, en principio, en el tipo penal. Y explica que ello es así porque el bien jurídico que protege el tipo penal del artículo 164 del Código Penal es la propiedad.

“Ésta se afecta con la simple sustracción de la cosa: es indiferente el mayor o menor valor que posea; éste, en todo caso, hará que la vulneración sea mayor o menor en el patrimonio, pero en nada obsta a la afectación de la propiedad que, como se dijo, no acepta graduación”, dijeron los jueces.

Sin embargo, Filosof y Argerich aclararon que su posición sobre la tipicidad del hecho atribuido “no significa que las particulares circunstancias del caso concreto, entre las que se hallará el valor económico del objeto sustraído o que se intentó sustraer, no sean tenidas en cuenta para determinar la pena aplicable; de hecho es un requisito establecido normativamente”. Pero ello, corresponde a una etapa posterior del proceso penal, “donde los principios de proporcionalidad y razonabilidad deberán ser aplicados.

Por su parte, la jueza María Laura Garrigós de Rébori, no coincidió con sus colegas y expresó que el principio republicano de la Constitución “impone la necesidad de respetar al máximo otros principios que de él derivan, cuales son los de proporcionalidad y razonabilidad que deben regir entre la lesión a bienes jurídicos penalmente protegidos y la punición que se implementará como consecuencia de ella”.

Para reforzar su postura, la magistrada citó la opinión de Zaffaroni, que sostiene que “la consideración conglobada de las normas que se deducen de los tipos penales, es decir, su análisis conjunto, muestra que tienden en general, como dato de menor irracionalidad, a prohibir conductas que provocan conflictos de cierta gravedad”. A lo que Garrigós de Rébori agregó que “esto es así ya que, de aceptarse una actuación al margen de estos criterios se aceptaría un ejercicio ilegítimo de ese poder estatal que se manifiesta a través del derecho penal”.

De esta manera, la disidente afirmó que “no basta con realizar una subsunción mecánica de los hechos en los elementos del tipo penal, desprovisto de las circunstancias concretas que rodean al caso”. Y concluyó con una cita de Roxin sobre el tema: “cuando se trata de explicar cómo hay que tratar a alguien que se ha equivocado, de algún modo, con respecto a la prohibición de su acción o ha desistido de consumar un delito, los problemas son de naturaleza político-criminal y no pueden ser resueltos adecuadamente con el automatismo de los conceptos teóricos”.

dju / dju
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