El objetivo de esta reforma, era acelerar el trámite de los expedientes disciplinarios, para brindar “una mayor claridad y precisión en orden a los deberes y prohibiciones de los magistrados del Ministerio, y dotar de una mayor transparencia y garantías al procedimiento”.
El reglamento consta de 56 artículos. Los más relevantes hacen referencia a los deberes, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones a los que deben someterse los miembros de este órgano autonómo e independiente.
Dentro de los deberes inscriptos en el artículo 2º, se les exige observar buena conducta dentro y fuera del ejercicio de sus funciones. El listado incluye:
• Guardar mesura, prudencia y circunspección sobre las informaciones y los hechos cuyo conocimiento adquieran con motivo o en el ejercicio de su magistratura.
• Observar en todo momento una conducta irreprochable, caracterizada por la corrección, la dignidad, la prudencia y el decoro.
• Declarar, bajo fe de juramento, su estado patrimonial al momento de ingresar al ejercicio de la magistratura y las modificaciones que en él se produzcan durante su desempeño, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
También se hace alusión a que no pueden desempeñar la profesión de abogado, o de cualquier otra actividad profesional, comercial o política, remunerados o ad honorem, entre otras incompatibilidades enumeradas en el artículos 3º y 4º.
El artículo 6º expresa que toda conducta indebida que no se constituya como una causal de remoción (mal desempeño, grave negligencia en el cumplimiento de sus funciones o la comisión de delitos dolosos de cualquier especie), va a ser sancionada en función de este reglamento, por lo que se le podrá imponer desde un apercibimiento hasta una multa, que no podrá superar el 20 % de sus remuneraciones mensuales.
La última parte del articulado integra las disposiciones generales y las cuestiones procedimentales. Allí se destaca en el artículo 21º, la obligación de los empleados, funcionarios y magistrados del Ministerio Público Fiscal, de recibir denuncias escritas, aún anónimas, de infracciones disciplinarias en las que presuntamente hubiere incurrido un magistrado.