La Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo hizo lugar a un recurso presentado por un trabajador despedido. Allí dispuso incluir dentro del monto indemnizatorio las sumas no remunerativas asignadas por el Poder Ejecutivo tras la crisis de 2001 “con independencia del amparo o no de un convenio colectivo de trabajo en particular”.
Así lo decidieron los jueces Roberto Eiras y Ricardo Guibourg, al señalar que “todo trabajador en relación de dependencia se encuentra comprendido dentro del régimen de negociación colectiva establecido por la ley 14250, independientemente de que se encuentre o no expresamente amparado por una convención colectiva de trabajo y, en consecuencia, también está incluido en los decretos que dispusieron el pago de las asignaciones no remunerativas”.
En primera instancia, el a quo había rechazado el pedido de incluir esas sumas salariales en la indemnización porque el actor no se encontraba incluido en ninguno de los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables a las empresas demandadas.
Los camaristas reseñaron que luego de que la ley 25.561 declarara la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y facultara al Poder Ejecutivo a reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con el dictado del decreto 1273/02 comenzaron a sucederse diversas normas tendientes a “corregir el deterioro” de las remuneraciones en general.
Así, el fallo del tribunal indica que “la sucesión normativa convalida la aplicabilidad” de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo (1273/02, 2641/02, 905/03 y 392/03) que dispusieron el pago de asignaciones no remunerativas a todos los trabajadores en relación de dependencia, comprendidos o no en un convenio colectivo de trabajo; excluyendo únicamente los expresamente enunciados, que son los docentes y el sector público nacional.
“Con independencia del amparo o no de un convenio colectivo de trabajo en particular, lo que determina el ámbito de aplicación personal de las normas reseñadas es que el trabajador no se encuentre en las exclusiones taxativamente determinadas”, explicaron los magistrados.
Por otra parte, también hicieron lugar al pedido del trabajador despedido para que se haga lugar a la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contratos de Trabajo. Ello, porque la parte actora intimó a sus empleadoras para que entregaran “dentro de las 48 horas el certificado de servicios, aportes y contribuciones bajo apercibimiento de obligarlo a accionar” y no lo hicieron”.
“Las demandadas, sin invocar defensa alguna, incumplieron su obligación dentro del plazo legal. En consecuencia, corresponde acceder a la indemnización prevista en el artículo 80 L.C.T. in fine por la suma de $33.000 ($11.000 x 3)”, ordena el fallo.
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