28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Medida saludable

El reciente ex ministro de Salud, Gines González García dictó, antes de dejar su cargo, la resolución 1673/2007. Es en referencia a la creación de una base digital de datos legislativos especializada en materia sanitaria, a la que se podrá acceder vía Internet. El sitio Web se llamará “Legisalud”, y funcionará en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación.

 
Actualmente, no existe un sistema informático en la Argentina especializado en legislación de la salud, que permita acceder en tiempo real, a la normativa jurídica vigente que regula los distintos temas de ese área.

Ese fue el motivo por el que el Ministerio de Salud de la Nación estimó conveniente sistematizar la legislación sanitaria, y ponerla a disposición de la población a través de un medio digital especialmente diseñado para que esos documentos estén publicados.

Por ello, la última resolución del ex ministro de salud, Gines González García, tiene como eje principal que la población pueda acceder a datos legislativos relativos al área de salud, de forma rápida y gratuita.

Para llevar este proyecto a cabo, la resolución 1673/2007, determina la creación del portal Legisalud, al que se podrá acceder vía Internet mediante la dirección “www.legisalud.gov.ar”, siendo su acceso “libre, universal y gratuito” (artículo 4º).

El portal referente a legislación sanitaria, deberá contener, según el artículo 2º, los siguientes contenidos:
a) La legislación material de naturaleza sanitaria de la jurisdicción nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las jurisdicciones provinciales, que haya sido publicada en los respectivos boletines oficiales y mantengan el estado de vigente.
b) Los documentos sobre Derechos Humanos (artículo 75, inc.22 C.N.).
c) La legislación sobre salud emitida por el Grupo Mercado Común y el Consejo del Mercado Común, ambos pertenecientes al MERCOSUR.
d) La documentación nacional e internacional de naturaleza bioética.
e) Un anexo de la legislación sanitaria histórica argentina.
f) Toda otra legislación o documentación sanitaria que el Ministerio de Salud determine que deba estar incorporada.

La resolución también determina que se fijará un plazo de tres años para el desarrollo integral del sitio, el que comenzará a computarse desde su publicación en el boletín oficial. Este plazo podrá ser prorrogado por un año por motivos fundados.

Se prevé además, que Legisalud funcionará en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, y bajo la coordinación operativa de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en servicios de salud, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento y mantenimiento del mismo.

Por último, los artículos 7º y 8º respectivamente, establecen que se podrá acceder al sitio Web una vez aprobada la resolución y que se invita a las jurisdicciones provinciales a adherir al mismo.



dju / dju
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