04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Con los cerdos a otro lado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el reclamo indemnizatorio de una empresa a quien el SENASA le negó importar cerdos desde Cuba. El tribunal sostuvo que esas autorizaciones son una de las competencias del ente y que en este caso “la reclamante no ha invocado que esta actitud del organismo obedeciera a la trasgresión explícita de alguna norma”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Alejandro Uslenghi, Luis Otero y Guillermo Galli, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “El Verdadero Paraíso S.R.L. c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”, revocaron la sentencia de primera instancia para que se indemnice a la empresa actora a quien el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) le negó importar cerdos de Cuba para comenzar en el país una cría de esos animales.

“A lo largo del pleito se ha puesto de manifiesto que esta autorización no se otorgó y la reclamante no ha invocado que esta actitud del organismo obedeciera a la trasgresión explícita de alguna norma”, explicaron los camaristas. Y agregaron que “la demandante admite la necesidad, para proceder a la introducción de los animales al país, de contar con una autorización de SENASA”.

En primera instancia se había hecho lugar de manera parcial al reclamo de “El Verdadero Paraíso”. La jueza afirmó que es competencia del SENASA otorgar los permisos de importación de animales y que en este caso no violación a ninguna ley ni derecho. Sin embargo, otorgó una indemnización ya que el ente de sanidad “dejó seguir adelante el trámite de la importación sin advertir a la actora que existía un impedimento para la misma; relativo a que el intercambio de productos de origen animal con Cuba se desarrolle en el ámbito de la reciprocidad”.

La empresa reconoció que el SENASA tiene el poder de policía sobre las importaciones pero criticó que el ente no le hubiera informado de la negativa. “En consecuencia, para que se configurara el sacrificio especial que se requiere para otorgar la indemnización derivada de la responsabilidad por acto lícito es menester que la actora hubiera visto vulnerado un derecho incorporado a su patrimonio y no, como en la especie, un derecho de aquellos a los que se ha configurado como `en expectativa`”, explicaron los magistrados.

“Si se necesitaba la autorización de SENASA y ésta no se otorgó lícitamente, no hay sacrificio especial que reparar, puesto que la situación jurídica de la demandante recién se habría consolidado con el acto del organismo admitiendo la importación”, agregaron los jueces que además dijeron que “la frustración de su interés en importar los cerdos es parte del riesgo empresario común a un emprendimiento de este tipo”.

Los jueces también pusieron de manifiesto que la empresa actora nunca pidió el asesoramiento de los especialistas del SENASA sobre los trámites las condiciones en las que el organismo otorga los permisos. “La ausencia de estas precauciones hace que los gastos incurridos inicialmente en el emprendimiento corran por exclusiva cuenta de la empresa, quien sabía que no podría importar hasta contar con la autorización requerida a SENASA”, advirtieron.

Antes de analizar el caso, los camaristas habían señalado que en las demandas contra el Estado nacional la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en esos casos “los jueces deben actuar con suma prudencia cuando se trata de resarcir los daños ocasionados por esa actividad, debiendo verificar con antelación si efectivamente se han producido y, en su caso, constatar si fueron una consecuencia directa e inmediata de la actuación de los órganos del poder, con el fin de no otorgar reparaciones que puedan derivar en soluciones manifiestamente irrazonables”.

“Más concretamente, tratándose de la aplicación al caso de la doctrina de la responsabilidad del Estado por su actuar legítimo, el Alto Tribunal ha exigido como uno de los requisitos necesarios el que dicho actuar haya producido una lesión a una situación jurídicamente protegida. Vale decir, que el administrado haya visto menoscabado un derecho adquirido”, completaron los magistrados.



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