20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin pruebas, no hay sentencia

Por considerar que la falta de pruebas no permitía responsabilizar al demandado, la Cámara Civil rechazó la demanda en un accidente de tránsito. “La orfandad probatoria que se advierte en autos es extrema. Ninguna otra prueba existe que permita dilucidar cuál pudo haber sido la verdadera o posible mecánica del hecho”, dijo el tribunal. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares y Carlos Bellucci, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Diaz Martí, Leonardo Miguel c/ Jerichau, Alejandro Gabriel y otros s/ daños y perjuicios”, rechazaron la denuncia porque no había pruebas para establecer el responsable del accidente de tránsito que protagonizaron el actor y el demandado. Los magistrados resolvieron el caso en el marco de la prioridad de paso que le correspondía al denunciado.

“La orfandad probatoria que se advierte en autos es extrema. Ninguna otra prueba existe que permita dilucidar cuál pudo haber sido la verdadera o posible mecánica del hecho”, dijeron los magistrados casi con desesperación al tratar el accidente de tránsito entre el actor, a bordo de su moto, que fue embestido por el demandado, que conducía una camioneta pick-up, el 16 de agosto de 2003 en la calle Grella de la ciudad de Paraná, en la provincia de Entre Ríos.

El actor declaró que cuando llegó a la intersección vio “una luz”, cerró los ojos y sintió un fuerte golpe en el costado derecho de su moto. Por su parte, el demandado sostuvo que observó una moto a alta velocidad y como su conductor no frenó lo chocó. En primera instancia la causa fue rechazada y el actor apeló.

“La confesional ha sido desistida, no hay testigos presenciales, no se ha producido prueba pericial mecánica. Sólo existen los relatos enfrentados de las partes, para más, la del actor que nada recuerda”, explicaron los camaristas. A pesar de eso observaron que hay “circunstancias objetivas de gran trascendencia para la solución del litigio: la prioridad de paso y la actitud del motociclista al cruzar la intersección”.

La provincia de Entre Ríos sancionó la ley 8.963 adhirió a la 24.449 de tránsito. Esa norma establece que “todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante, por ejemplo, ante la señalización específica en contrario”.

Y el artículo de la ley especifica que “se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo”, explicaron los camaristas.

En este caso, tenía la prioridad de paso el demandado que circulaba por la derecha porque no se pudo comprobar que “el actor haya llegado antes a la encrucijada, ni siquiera en qué lugar de la misma se produjo el contacto ni en qué circunstancias quedó caída” la moto así como tampoco “cuál de los rodados fue el embestidor ni cuál pudo haber sido la velocidad a la que ambos conductores circulaban”.

“Tiene dicho la Sala que debe respetarse el derecho de paso preferente incluso cuando el obligado a esperar alcanza el cruce antes que quien tiene prioridad de paso, toda vez que, sin importar quien entre primero a la bocacalle, el derecho de paso preferente no caduca, pues la regla de la prioridad de paso para los vehículos que llegan por la derecha a la bocacalle, tiene un valor casi absoluto que sólo cede ante circunstancias extremas y debidamente comprobadas en el proceso”, concluyeron los jueces.



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