28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La causa Armas pasó a manos de Speroni

Así lo resolvió hoy la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que consideró que no podían juzgarse los mismos hechos en forma paralela y que debían remitirse al juez que investiga el delito más grave, es decir, el contrabando. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió hoy apartar al juez federal Jorge Urso de la causa por la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia, y dispuso la unificación de los expedientes en el juzgado en lo Penal Económico 3, por entender que de continuar con investigaciones paralelas se corre el peligro que se juzgue a personas dos veces por el mismo delito (“non bis in idem”).

En el fallo, al que tuvo acceso Diariojudicial.com la Cámara fundó su resolución en el hecho de “que continuar con instrucciones paralelas puede generar las escisión de hechos únicos, con la consiguiente posibilidad de violar la prohibición” de que los imputados sean juzgados dos veces por el mismo delito.

El tribunal, integrado por los jueces Raúl Madueño, Juán Fegoli y Pedro David coincidió con el dictamen del fiscal ante la Casación, Raúl Plee, quién al pronunciarse acerca de la cuestión de competencia planteada entre Urso y el juez Julio Speroni, sostuvo que de acuerdo a las reglas de conexidad establecidas en el artículo 42 del Código Procesal Penal deberá intervenir “aquel a quien corresponda el delito más grave”.

Al respecto, los jueces ratificaron que dicha gravedad deberá evaluarse “en función del monto y naturaleza de las penas previstas in abstracto ”, por lo que a partir del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, que desechó la figura de la asociación ilícita, quedaría en ese rango el contrabando agravado por tratarse de “armas, municiones o materiales que fueran considerados de guerra”, que tiene prevista una pena “de cuatro a doce años de prisión”, según lo establecen los artículos 863 , 864 inciso 1 y 867 del Código Aduanero, Ley 22.415 y sus modificaciones.

Según explicó la Casación en su resolución, ese delito “atrae por conexidad a las actuaciones en donde se investigan los restantes delitos” por lo que ordenó su unificación en el juzgado a cargo de Speroni.

La Cámara, tal como estaba previsto, no se pronunció acerca de la continuidad de la causa por presunto enriquecimiento ilícito del ex presidente Carlos Menem, ya que no era materia de análisis, por lo que ese expediente continuará en manos del juez Urso.

La resolución cierra un capítulo anhelado por las aspiraciones de la defensa del ex presidente Carlos Menem, quien se había negado a prestar declaración indagatoria ante Urso el 7 de junio pasado cuando quedó detenido, pero sí lo hizo a principios de noviembre ante Speroni, quien después dictó la falta de mérito.

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dju / dju
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