20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ni más ni menos

Condenaron a Expreso General Sarmiento a resarcir con 33.760 pesos a una mujer que habría padecido un accidente de tránsito en uno de los colectivos. La víctima, la empresa y la compañía aseguradora habían apelado los montos de la indemnización, pero la Justicia rechazó sus peticiones.

 
La Sala “E” de la Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que condenaba a la empresa Expreso General Sarmiento a pagarle 33.760 pesos a una mujer que sufrió un accidente de tránsito, haciéndose extensiva la condena a la firma Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en su carácter de aseguradora de la empresa demandada.

Los montos de los rubros reconocidos por la Justicia fueron incapacidad física: $ 10.860, incapacidad psicológica y tratamiento psicoterapéutico: $ 15.400, daño moral: $ 6.000 y gastos médicos asistencia, traslado, medicamentos y tratamientos futuros: $ 1.500.

Pese a haberse resuelto que la empresa debería pagarle más de 30.000 pesos, la actora no estuvo conforme con la cifra y decidió apelar la sentencia. En cuanto a la incapacidad sobreviviente se agravió por el grado de incapacidad reconocido por el perito.

Sin embargo para la Cámara “aun cuando las normas procesales no acuerdan al dictamen pericial el carácter de prueba legal, si el informe comporta la necesidad de una apreciación específica en el campo del saber del perito -conocimiento ajeno al hombre de derecho- para desvirtuarla es imprescindible contar con elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente en el error o inadecuado uso que el experto hubiera hecho de sus conocimientos científicos, de los que por su profesión o título habilitante ha de suponérselo dotado.

Por consiguiente, para que las observaciones que pudiesen formular las partes logren favorable acogida, es menester aportar al expediente probanzas de similar o mayor rigor técnico o científico que desmerezcan las conclusiones alcanzadas en el peritaje”.

El tribunal rechazó también el pedido de la demandante de elevar el monto correspondiente daño psíquico y gastos de tratamiento señalando que “ha acogido íntegramente el quántum que había sido reclamado en la demanda de manera que no es posible ahora admitir la pretensión de incremento de este rubro sin violar el principio de congruencia y el de defensa en juicio, que tienen jerarquía constitucional, al privarse a la contraparte de alegar y probar en contra de lo concedido”.

De la misma forma, tampoco hizo lugar al pedido de incrementar la suma de daño moral, ya que “el peritaje no brindó mayor sustento a las pretensiones de la actora en torno a la ampliación del monto concedido por este rubro”. “A los fines de la fijación del agravio moral deben ponderarse diversos factores, entre los que merecen señalarse la gravedad de la culpa del autor del hecho, la existencia de perjuicios materiales, las condiciones personales de aquél y de la víctima, etc, quedando también todos ellos librados al prudente arbitrio judicial”.

En lo referente a gastos médicos, de asistencia y de traslado, en este caso fue la demandada quien se agravió porque la actora no hubiera presentado las constancias de los gastos que reclamó, a la vez que no se hubiera acreditado que la actora haya incurrido en grandes erogaciones, cuando contaba con los beneficios de la medicina prepaga.

Los jueces entendieron que dichos comprobantes no eran necesarios, “debiendo ser admitidos siempre que resulten verosímiles en relación con las lesiones provocadas por el evento dañoso”.

Por su parte, la aseguradora cuestionó que se le haya hecho extensiva la condena cuando existía una franquicia de $ 40.000 a cargo de la empresa demandada.

No obstante, el tribunal rechazó la petición: “En los contratos de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, la franquicia como límite de cobertura -fijada en forma obligatoria por la autoridad de control de la actividad aseguradora conforme la Resolución nº 25.429/97- no es oponible al damnificado, sea transportado o no”.

Por ese motivo, en los autos caratulados “L. M. Ángela c/ Expreso Gral. Sarmiento S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”, la Cámara tampoco consideró viable el agravio de la aseguradora, y resolvió, finalmente, confirmar la sentencia de primera instancia.

Los camaristas intervinientes fueron Mario Calatayud y Fernando Racimo, mientras que Juan Carlos Dupuis no votó por encontrarse en uso de licencia.



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