En la causa caratulada “Kranevitter ,María Luisa c/ Obra Social Ferroviaria s/ despido”, la actora, que se desempeñaba como enfermera en el hospital Policlínico Ferroviario Pedro Zárate de la ciudad de Diamante, en al provincia de Entre Ríos, presentaba un cuadro de “trastorno adaptativo con fobias específicas”.
El diagnóstico en cuestión, se había originado debido a su contacto diario con pacientes con patologías psiquiátricas lo que, sumado al incremento en la carga horaria laboral y a los malos tratos que recibía de parte del administrador del establecimiento, derivó en dicha patología. Esta circunstancia, motivó a que se le ordenara licencia médica por quince días a partir del 26/08/98, prorrogada luego por quince días más.
La actora manifestó al respecto, que la licencia no obstaculizaba las tareas que prestaba como enfermera en los servicios de quirófano y consultorios externos en el Hospital 25 de Mayo de esa misma ciudad.
Posteriormente, la demandada extinguió el vínculo alegando que la enfermera presentaba certificados médicos suscriptos por su psiquiatra, a fin de gozar de licencia por enfermedad en esa institución y seguir cobrando salarios sin concurrir, mientras se desempeñaba como enfermera en los servicios de quirófano y consultorios externos del Hospital 25 de mayo, cumpliendo horario de 6 a 12 horas, lo que configuraba a su entender una “flagrante violación a los deberes de buena fe y fidelidad debidos al empleador”.
Ante esta acusación, la accionate se defendió argumentando que “esas otras prestaciones no afectaban su salud psíquica en tanto no estaba en contacto directo y permanente con enfermos psiquiátricos, como ocurría en el Policlínico Ferroviario.”
La Cámara consideró que si bien es cierto que según lo señalado por la señora perito médica, que el “trastorno adaptativo con fobias específicas” impide cualquier tipo de tareas, el mero hecho de que la actora hubiese continuado trabajando en el otro hospital no sugiere que el diagnóstico certificado por el psiquiatra hubiese sido falso, que es lo que en definitiva “subyace veladamente en el reproche efectuado por la demandada al imputarle como injurioso laborar en el otro hospital estando con licencia.”
Adicionalmente, manifestaron que “el dictamen no hace más que sumar convicción en el sentido de que la empleada presentaba esas alteraciones en su psiquis en el mes de agosto de 1998”.
A su vez, acordaron en que “todos los testigos coincidieron en que se trataba de un ambiente laboral hostil con signos marcados de persecución”.
Por lo cual, el tribunal señaló que la empleadora no probó la injuria denunciada, ya que “debió intimar previamente a la trabajadora a fin de que se presentara a retomar tareas, o para que hiciese el descargo correspondiente, en miras de preservar el contrato de trabajo y el principio de continuidad de la relación, máxime tratándose de una trabajadora que contaba con casi 11 años de antigüedad y que nunca había sido sancionada o apercibida a lo largo de todo el vínculo”.
Asimismo, agregó que la conducta de la actora, en tanto fue considerada como un incumplimiento, podía ser corregida a través de una sanción menos severa como por ejemplo la suspensión o el apercibimiento ya que debe recordarse que el despido es la máxima sanción legal y sólo se justifica cuando el incumplimiento traduce una injuria de tal magnitud que "no consiente la prosecución de la relación”.
Por ello, estimaron que el despido fue apresurado y arbitrario. Ordenaron entonces que se revoque lo resuelto en primera instancia, haciendo lugar a la demanda, y condenado a la Obra Social Ferroviaria a pagar a la actora la suma de $ 11.365,80 más intereses y costas.