20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ya que la salud le gustaba tanto...:El fallo

Fallo completo por el cual se condenó a un falso médico a cuidar enfermos durante tres años, a razón de tres horas por semana.

 

Tal como informara Diariojudicial.com, la pena fue impuesta por el juez en lo criminal y correccional Emir Caputo Tártara, a cargo del juzgado nº 13 del Departamento Judicial La Plata, a Marcelo José Romero. El imputado, junto a su padre, ya fallecido, instaló en la ciudad Roque Pérez ( provincia de Buenos Aires ), entre el año mil novecientos noventa y seis y febrero de mil novecientos noventa y ocho, un consultorio médico, sin autorización ni habilitación de ninguna especie, en el que atendían a un importante número de personas en lo inherente - entre otros- a problemas de obesidad y / o celulitis, careciendo de título o habilitación legal para el ejercicio de la medicina, todo lo cual era difundido profusamente en el lugar con folletos y para lo cual medicaban a sus "pacientes" con distintas drogas que, a su vez, ellos mismos proveían. A tales fines, al recetar, lo hacían usando formularios ad hoc con sus nombres al que consignaban debajo una matrícula apócrifa .

Numerosos testigos declararon en autos, describiéndolas actividades de estos falsos médicos. Refiriéndose a uno de los declarantes, el magistrado sostuvo que "como se observa , también éste testigo informa sobre las actividades del falso profesional de la medicina, haciéndose llamar doctor ( acepción más frecuente con que el vulgar de la comunidad llama al médico , entre otros profesionales ), recetando y suministrando medicamentos, para todo lo cual , con ardid y / o engaño obtenían una suma de dinero, causando un perjuicio a un importante número de personas quienes creían que eran atendidos por médicos matriculados, a la vez que ( y sin perjuicio de eventuales buenos resultados en disminuciones de peso ) han corrido un enorme riesgo en su salud, toda vez que resulta archí conocido la necesidad de un diagnóstico con adecuada y científica información ( análisis efectuados por bioquímicos, a la vez que otra importante y no menos compleja necesidad de constataciones con diversos métodos ) para encausar cualquier clase de anomalía física ( obesidad , problemas circulatorios , respiratorios, celulitis, alergias , etc ... ) . Es realmente temeraria la actitud de la persona que ( como en este caso el imputado ) juega , con fines económicos, claro está , con la salud y por ende con la vida de los demás. Pese a que nos encontramos a las puertas de un nuevo siglo, todavía en este país sigue dando resultado en los pueblos de la campaña provincial engañar a la gente cándida que aún queda , con la chapa de provenir de la Capital Federal . Nótese en este caso , la cantidad de pacientes que estos falsos profesionales atendían … Me permito insistir una vez más con la necesidad de apartarse ( atento las razones ut supra expuestas ) de los supuestos buenos resultados logrados en algunos de quienes con una finalidad mercantilista , se los usaba como verdaderos conejillos de india. Según surge de la gran mayoría de los casos , y con un mayor porcentaje de femeninas , lo que más había concitado la atención de los deslumbrados pacientes era el remanido tema de la obesidad . Hacía allí apuntaba con su maniobra ardidosa el falso médico... en la seguridad de obtener con ello suculentos beneficios económicos , conocedor del problema psico-social que la obesidad produce , fundada e infundadamente ( a veces alentada por el efecto de demostración de la sociedad de consumo ) en quienes la padecen ...Queda pues harto acreditada la maniobra ardidosa pergeñada por el falso médico , a los fines de obtener su rédito económico. Lucen a fs.... dos clases de formularios de recetas donde luce ostentoso en la parte superior el nombre de JOSÉ ROMERO , precedido con el característico y consagrado por nuestra sociedad : "Dr.", debajo , la debida aclaración : MEDICO , y , para completar , los números de MATRICULAS , Nacional y Provincial , acerca de lo cual se constata de modo fehaciente... pertenecía a un auténtico profesional de la medicina , a saber : LUCAS JORGE DE SIMONE quién , según lo informado por el Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires , había dejado de ejercer la medicina , habiendo peticionado la baja de la matrícula ".

Respecto del encuadre jurídico aplicable al caso, el juez consideró que "el acusado cuya situación procesal aquí se resuelve , ejercía actos de una profesión ( la de médico ) , arrogándose la calidad profesional de tal ; lo que no queda subsumido en la figura del ejercicio ilegal de la medicina , toda vez que en ésta hipótesis , bien pudiera enmarcar por ejemplo un médico que solo estuviere autorizado para el ejercicio de la especialidad clínica , y excediéndose en sus atribuciones , se dedicara a intervenir quirúrgicamente afecciones cerebrales , careciendo de las licencias y / o habilitaciones exigidas para tales supuestos . MARCELO JOSÉ ROMERO , no solo ejercía actos propios de la profesión de médico ( pudiendo inclusive serlo ) sin la pertinente habilitación ( primer párrafo del art. 247 del C.P. ) , sino que además públicamente ostentaba o se arrogaba el título profesional de médico sin serlo ( segundo párrafo del mentado art. 247 del Cód. Penal ) ; a la vez que , como se dijo , anunciaba curas y prescribía medicamentos sin autorización . Las diferencias son sutiles pero están bien delimitadas por la ley . El encuadre que ahora se hace y a los fines de la presente resolución en la instancia de origen, en nada ha variado los hechos por los que ROMERO fuera inicialmente procesado y luego acusado , lo cual - huelga expresarlo - preserva sin inmutar el Principio de Congruencia..." (la negrita es nuestra)

Por ello, el imputado fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional y dos mil pesos de multa , con costas , por resultar autor penalmente culpable de los delitos de estafa , ejercicio ilegal de la medicina y usurpación de títulos, en concurso ideal, y se dispuso, por el plazo de tres años, la siguiente medida:

"Realizar tareas de colaboración , no remuneradas , en el Hospital Público de la Provincia de Buenos Aires más próximo o de mejor acceso desde su domicilio en Capital Federal hacia provincia , debiendo desempeñarse en pabellones de enfermos en todo tipo de trabajos , con especial excepción de abstenerse del suministro de medicamentos , en lapso no inferior a tres horas , una vez por semana , en horario a acordar , conforme necesidades y requerimientos de dicha autoridad , a la que tales fines se oficiará oportunamente."

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dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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