Tal como informara Diariojudicial.com, la pena fue impuesta por el juez
en lo criminal y correccional Emir Caputo Tártara, a cargo del juzgado nº 13
del Departamento Judicial La Plata, a Marcelo José Romero. El imputado, junto
a su padre, ya fallecido, instaló en la ciudad Roque Pérez ( provincia de Buenos
Aires ), entre el año mil novecientos noventa y seis y febrero de mil novecientos
noventa y ocho, un consultorio médico, sin autorización ni habilitación de
ninguna especie, en el que atendían a un importante número de personas en lo
inherente - entre otros- a problemas de obesidad y / o celulitis, careciendo
de título o habilitación legal para el ejercicio de la medicina, todo lo cual
era difundido profusamente en el lugar con folletos y para lo cual medicaban
a sus "pacientes" con distintas drogas que, a su vez, ellos mismos proveían.
A tales fines, al recetar, lo hacían usando formularios ad hoc con sus nombres
al que consignaban debajo una matrícula apócrifa .
Numerosos testigos declararon en autos, describiéndolas actividades de estos
falsos médicos. Refiriéndose a uno de los declarantes, el magistrado sostuvo
que "como se observa , también éste testigo informa sobre las actividades
del falso profesional de la medicina, haciéndose llamar doctor ( acepción más
frecuente con que el vulgar de la comunidad llama al médico , entre otros profesionales
), recetando y suministrando medicamentos, para todo lo cual , con ardid y
/ o engaño obtenían una suma de dinero, causando un perjuicio a un importante
número de personas quienes creían que eran atendidos por médicos matriculados, a la vez que ( y sin perjuicio de eventuales buenos resultados en disminuciones
de peso ) han corrido un enorme riesgo en su salud, toda vez que resulta archí
conocido la necesidad de un diagnóstico con adecuada y científica información
( análisis efectuados por bioquímicos, a la vez que otra importante y no menos
compleja necesidad de constataciones con diversos métodos ) para encausar cualquier
clase de anomalía física ( obesidad , problemas circulatorios , respiratorios, celulitis, alergias , etc ... ) . Es realmente temeraria la actitud de la
persona que ( como en este caso el imputado ) juega , con fines económicos,
claro está , con la salud y por ende con la vida de los demás. Pese a que nos
encontramos a las puertas de un nuevo siglo, todavía en este país sigue dando
resultado en los pueblos de la campaña provincial engañar a la gente cándida
que aún queda , con la chapa de provenir de la Capital Federal . Nótese en este
caso , la cantidad de pacientes que estos falsos profesionales atendían … Me
permito insistir una vez más con la necesidad de apartarse ( atento las razones
ut supra expuestas ) de los supuestos buenos resultados logrados en algunos
de quienes con una finalidad mercantilista , se los usaba como verdaderos conejillos
de india. Según surge de la gran mayoría de los casos , y con un mayor porcentaje
de femeninas , lo que más había concitado la atención de los deslumbrados pacientes
era el remanido tema de la obesidad . Hacía allí apuntaba con su maniobra ardidosa
el falso médico... en la seguridad de obtener con ello suculentos beneficios
económicos , conocedor del problema psico-social que la obesidad produce , fundada
e infundadamente ( a veces alentada por el efecto de demostración de la sociedad
de consumo ) en quienes la padecen ...Queda pues harto acreditada la maniobra
ardidosa pergeñada por el falso médico , a los fines de obtener su rédito económico.
Lucen a fs.... dos clases de formularios de recetas donde luce ostentoso en
la parte superior el nombre de JOSÉ ROMERO , precedido con el característico
y consagrado por nuestra sociedad : "Dr.", debajo , la debida aclaración : MEDICO
, y , para completar , los números de MATRICULAS , Nacional y Provincial , acerca
de lo cual se constata de modo fehaciente... pertenecía a un auténtico profesional
de la medicina , a saber : LUCAS JORGE DE SIMONE quién , según lo informado
por el Colegio de Médicos de la Pcia. de Buenos Aires , había dejado de ejercer
la medicina , habiendo peticionado la baja de la matrícula ".
Respecto del encuadre jurídico aplicable al caso, el juez consideró que "el
acusado cuya situación procesal aquí se resuelve , ejercía actos de una profesión
( la de médico ) , arrogándose la calidad profesional de tal ; lo que no queda
subsumido en la figura del ejercicio ilegal de la medicina , toda vez que en
ésta hipótesis , bien pudiera enmarcar por ejemplo un médico que solo estuviere
autorizado para el ejercicio de la especialidad clínica , y excediéndose en
sus atribuciones , se dedicara a intervenir quirúrgicamente afecciones cerebrales
, careciendo de las licencias y / o habilitaciones exigidas para tales supuestos
. MARCELO JOSÉ ROMERO , no solo ejercía actos propios de la profesión de
médico ( pudiendo inclusive serlo ) sin la pertinente habilitación ( primer
párrafo del art. 247 del C.P. ) , sino que además públicamente ostentaba o se
arrogaba el título profesional de médico sin serlo ( segundo párrafo del mentado
art. 247 del Cód. Penal ) ; a la vez que , como se dijo , anunciaba curas y
prescribía medicamentos sin autorización . Las diferencias son sutiles pero
están bien delimitadas por la ley . El encuadre que ahora se hace y a los
fines de la presente resolución en la instancia de origen, en nada ha variado
los hechos por los que ROMERO fuera inicialmente procesado y luego acusado ,
lo cual - huelga expresarlo - preserva sin inmutar el Principio de Congruencia..."
(la negrita es nuestra)
Por ello, el imputado fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional
y dos mil pesos de multa , con costas , por resultar autor penalmente culpable
de los delitos de estafa , ejercicio ilegal de la medicina y usurpación de títulos,
en concurso ideal, y se dispuso, por el plazo de tres años, la siguiente medida:
"Realizar tareas de colaboración , no remuneradas , en el Hospital Público
de la Provincia de Buenos Aires más próximo o de mejor acceso desde su domicilio
en Capital Federal hacia provincia , debiendo desempeñarse en pabellones de
enfermos en todo tipo de trabajos , con especial excepción de abstenerse del
suministro de medicamentos , en lapso no inferior a tres horas , una vez por
semana , en horario a acordar , conforme necesidades y requerimientos de dicha
autoridad , a la que tales fines se oficiará oportunamente."
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