“Entre el cliente de una confitería bailable y la sociedad propietaria de la misma existe una relación contractual surgiendo en consecuencia en forma secundaria la obligación de brindar seguridad a todos los concurrentes. Tal obligación de seguridad es siempre contractual y directa resultando indiferente que haya sido expresamente pactada por las partes”, sostuvieron los magistrados.
Los camaristas explicaron que el boliche puede eximirse de responsabilidad si su personal de seguridad intentó evitar la agresión. “La obligación de seguridad es objetiva, contractual y directa y sólo puede eximirse de responder por ella, si en la especie, al comenzar la contienda se hubiese probado que el personal de seguridad hubiera actuado de inmediato y con diligencia y aún así por cuestiones ajenas a su proceder no hubiesen podido hacer cesar la misma”, analizaron los jueces.
Pero en este caso eso no ocurrió. Tanto el actor agredido como otros testigos declararon que al momento de la pelea, que ocurrió el 8 de enero de 1995, no había personal de seguridad que interviniera y que antes de ese hecho se produjo otra reyerta en la que tampoco intervino la custodia del boliche.
Los magistrados también sostuvieron que los responsables del local no pueden “eximirse de responsabilidad aduciendo que las lesiones fueron causadas por un tercero, en atención al deber de seguridad que lo obliga a prevenir este tipo de altercados”.
Sin embargo, Pablo Sucaret y Luis Alietti, titulares de KU-El Alma, los camaristas les atribuyeron el 50 por ciento de la responsabilidad del hecho. La otra mitad de la responsabilidad recayó en la persona agredida ya que el golpe que recibió fue por meterse en una pelea en la que no era parte, tal como declaró en la causa penal.
Los camaristas señalaron que “al inmiscuirse voluntariamente en una reyerta que le era ajena, habiéndolo podido evitarla tratando de ubicar y dando aviso al personal de seguridad, … la víctima contribuyó a la producción del daño causado en un 50%”.