22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La Justicia no les creyó

Dos mujeres alegaron haber sufrido heridas siendo pasajeras de un colectivo de la línea 39 que chocó con otro rodado. Sin embargo los jueces desconfiaron del caso porque ambas demandas tuvieron llamativas inconsistencias. La Justicia no consideró probado que las damnificadas hubieran estado ahí. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E", integrada por los Doctores Fernando Racimo, Mario Calatayud y Juan Carlos Dupuis, en los expedientes acumulados “Canessa Ana Maria S/ Linea Colectivos 39 Y Otros S/Daños y Perjuicios” y “Orden Susana Angelica C/ Linea Colectivos 39 Y Otros S/ Daños y Perjuicios”, resolvieron desestimar las demandas por ausencia de prueba.

En el hecho en cuestión, las actoras alegaron haber sufrido un accidente la noche del 20 al 21 de julio de 1996, cuando un colectivo perteneciente a la Línea 39 chocó contra otro vehículo, y a raíz de la fuerte frenada, les causó daños.

En primera instancia se rechazaron las demandas, por considerar que la prueba aportada, era insuficiente para llevar a la convicción de que las actoras al momento del accidente de tránsito que sufrió el colectivo al colisionar con un Renault 9, eran pasajeras del transporte público y que los daños que alegaban haber sufrido, eran consecuencia del mismo.

Habiendo sido negado el hecho en sí mismo por la demandada, incumbía a la accionante la acreditación de dicho extremo.

Según la Cámara “ante la falta de prueba directa, si bien es posible la de presunciones, éstas deben ser precisas, concordantes y fundarse en indicios que produzcan convicción en el juzgador”.

Agregaron a esta afirmación, que cada uno de esos indicios “debe hallarse revestido de gravedad y precisión. Esto quiere decir, que debe mediar una conexión directa con el hecho alegado, y ser esta inferencia unívoca.”

Por lo que continuaron explicando que “a los fines de la atribución de responsabilidad -sea ésta contractual o extracontractual-, es menester que exista conexión causal jurídicamente relevante entre el hecho que la origina y el daño sufrido por quien pretende su indemnización.”

Para los jueces no quedó debidamente acreditado el contrato de transporte alegado por ambas actoras y, tampoco, que a raíz del accidente habido hubieran sufrido los daños que alegan o que éstos tuvieran una relación de causalidad adecuada con el accidente. El tribunal estimó que la prueba producida no generó una convicción en tal sentido.

No quedó suficientemente claro que las accionantes se encontraran entre los pasajeros del colectivo.

A su vez, expresaron que “ambas damnificadas se presentaron más de dos meses después de ocurrido el hecho, con el mismo patrocinio letrado”, resultando llamativo que las dos afirmen como la hora exacta del acontecimiento una las 22.15 del día 20 de julio, llegando la policía recién a las 2:35 hs.La jueza de primera instancia, en base a otros elementos de juicio ponderados –otros testigos, reportes policiales y del SAME- , concluyó que el accidente acaeció a las 2.15 del día 21 de julio, es decir cuatro horas después, circunstancia que resulta más que llamativa, si se repara que no existe prueba que avale la versión de las apelantes en el sentido de que el evento acaeció a la hora que indican.

También consideraron extraño que ambas sostengan haber denunciado el hecho a un suboficial de apellido Granero, aunque no hay ninguna constancia de esa actuación en la causa penal.

Adicionalmente, ambas denunciantes sostuvieron haber sufrido diversos politraumatismos. Sin embargo, tampoco se constató que las mismas hayan sido atendidas por los hospitales de Clínicas, Tornú y Fernández a los que manifestaron haber asistido.

Es que si el único elemento de juicio favorable a dar crédito a la versión de una de las actoras es el relato de la otra en el juicio acumulado, es de señalar que se trata de una coprotagonista del accidente, por lo tanto poco compatible con la extraneidad que es condición esencial de este medio de prueba.

“Ninguna de las actoras logró probar en forma clara y precisa que se encontraban en el colectivo de la línea 39 al momento del hecho y que, en su caso, de haberse encontrado, fueron víctimas del hecho, al haberse golpeado”. La Justicia finalmente rechazó las pretensiones de las actoras con costas.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486