La causa se inició cuando la actora presentó una facturación con la finalidad de obtener su cobro a nombre de la “Asociación de Propaganda Médica Ayuda Mutua” y lo hizo ante la mesa de entradas de la “Obra Social de Agentes de Propaganda Médica”.
Ante el incumplimiento de la demandada, el sector de cobranzas del Hospital Italiano, envió mediante carta documento el requerimiento de pago. El experto contable acreditó posteriormente que en los registros de la actora se encontraba detallada la deuda que reclama, lo que no ocurrió en los asientos de la demandada.
Ante ello, la actora alegó que “existían constancias y documentación soporte de la atención en internados y en los pacientes ambulatorios" correspondientes a los afiliados de la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica, y acompañó copia del contrato modular.
El magistrado de primera instancia, no hizo lugar a la pretensión, por considerar que la accionante no logró demostrar que la demandada y la obra social fueran la misma persona. A su vez, sostuvo que careció de acción contra la demandada, y decidió rechazar la demanda, con costas. Contra dicho pronunciamiento, apeló la parte actora.
La Cámara luego expresó que la actora intentó fundar su derecho al cobro de las facturas que reclamaba, bajo el supuesto de que la obligación al pago de la demandada nació simplemente de la emisión y recepción de las facturas anejadas.
No obstante, el tribunal no consideró como válida su pretensión. Manifestaron que dicha facturación, fue presentada ante la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica y no ante la asociación demandada, de manera que correspondía a la recurrente acreditar fehacientemente mediante los medios de prueba, que dicha obra social y la Asociación de Agentes de Propaganda Médica eran una única persona.
Estimaron que correspondía confirmar la sentencia debido a que la actora no logró demostrar la relación entre estas dos entidades. Agregaron que se tuvo por acreditada la existencia de un contrato modular entre la accionante y la Obra Social de Agentes de Propaganda Médica y que la solicitante facturó determinadas prestaciones a la demandada, y que ello no implicó que “estuviera obligada por la emisión de facturas que fueron presentadas al cobro a una persona ideal distinta (Obra Social de Agentes de Propaganda Médica)”. Por lo que consecuentemente, como la accionante no logró demostrar que la demandada y la obra social fueran la misma persona, careció de acción contra dicha asociación.