22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Cambio de hábito

El foro "Una corte para la democracia" solicitó al gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, que modifique el mecanismo de selección de jueces de la Corte. Las ONG pretenden que se adopte un sistema similar al utilizado a nivel nacional para designar a los ministros de la Corte, de manera que se garantiza la participación ciudadana a la hora de evaluar la idoneidad de los candidatos. TEXTO COMPLETO

 
Distintas ONG integrantes del foro "Una corte para la democracia" enviaron una carta al gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey. Allí le solicitaron que modifique el mecanismo de selección de jueces y juezas de la Corte de Justicia de la provincia, a los fines de garantizar la transparencia y participación de la sociedad en la designación de los magistrados.

La sugerencia del foro es que la provincia adopte un sistema similar al establecido en el decreto 222/03 del Poder Ejecutivo Nacional para el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema. Ello, luego de la designación de los jueces Gustavo Ferraris y Guillermo Posadas, que fue objetada por diversos sectores de la sociedad civil por no haberse cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Cámara de Senadores.

“Las deficiencias expuestas durante ese trámite, y la crítica de la sociedad civil respecto a la legitimidad de origen de los magistrados designados, hacen necesaria una reforma institucional que brinde una señal clara del poder político para garantizar la independencia judicial y la calidad técnica y ética de sus integrantes”, señalaron las ONG peticionantes.

El mecanismo del decreto 222/03 obliga a la presentación por parte de los candidatos de una serie de declaraciones juradas tanto patrimoniales como profesionales (para impedir futuros conflictos de intereses), y establece un plazo de quince días para que la ciudadanía en general, y las asociaciones profesionales, sindicales o de la sociedad civil, pueden presentar opiniones fundadas acerca de la idoneidad de los candidatos y su compromiso con los derechos humanos. Recién luego del análisis de esas opiniones, el Poder Ejecutivo debe decidir si envía o no el pliego al Senado.

La carta agrega que ese mecanismo ha sido replicado en numerosas provincias, y extendido aún a los jueces o magistrados inferiores del Ministerio Público y concluye diciendo que “la publicidad de las decisiones y la participación ciudadana son elementos centrales en un gobierno democrático, por lo que la promoción de estos valores en el mecanismo de selección de jueces y juezas contribuirá eficazmente en la legitimación del Poder Judicial”.

La carta fue enviada en el transcurso de enero a la gobernación de Salta y los peticionantes comunicaron que aún no hubo respuestas. De todos modos, confían en que Urtubey acate la propuesta ya que durante la campaña política se había pronunciado a favor de transparentar la forma de elección de los magistrados de la Corte.

Los que subscribieron el pedido fueron Poder Ciudadano, Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y Unión de Usuarios y Consumidores.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486