El instituto de la probation está regulado en el artículo 76 bis del Código Penal, que dispone lo siguiente:
“El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba.
En los casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años.
Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio.
Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisión será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.
El imputado deberá abandonar en favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.
No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.”
En la resolución judicial, dictada por la juez correccional Graciela Buscarini, se le impuso al entrenador como condición que durante un año enseñe gratis fútbol a chicos discapacitados de una institución dependiente de la municipalidad platense, preferentemente en el programa "Todos Iguales, Todos Diferentes", dependiente del Consejo del Menor, la Familia y el Discapacitado de la comuna local, con una carga de doce horas cátedra por el plazo de la suspensión.
Si Córdoba cumple con esa condición, junto a la de fijar un domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, se dará por extinguida la acción penal.
De esta manera, la magistrada hizo lugar al pedido formulado por la defensa de Córdoba y aceptó los 200 pesos ofrecidos por este para resarcir los daños ocasionados, que serán donados a una entidad de bien público, tal como lo solicitó el Club Gimnasia.
En la investigación que llevó adelante la fiscalía, que había sido elevada a juicio oral y público, se había dado por acreditado que en agosto del año pasado, en el partido que disputaban en el estadio de 60 y 118 Gimnasia y Chacarita, el técnico de éste último agredió físicamente a los policías que intentaban retirarlo del campo.
También se indicó que Córdoba había sido expulsado de la cancha por el árbitro del partido, pero se resistió a hacerlo y cuando la policía intentó retirarlo del campo de juego, el entrenador los habría golpeado, causándoles lesiones de carácter leve.
Incluso, se denunció que un comisario fue mordido en la mano por el técnico.Córdoba fue detenido por este episodio, y luego de permanecer un día en un calabozo fue liberado.
El director técnico, que actualmente dirige a The Strongest de Bolivia, fue imputado de los delitos de resistencia a la autoridad, lesiones y daño, en el marco de la Ley del Deporte, que agrava en un tercio las penas previstas para esos ilícitos cuando se cometen en un espectáculo deportivo.